V. Otros sucesos:
Año 1865
En este año, dos guipuzcoanos "salteadores de caminos, malhechores, escaladores de casas" se acogieron al sagrado asilo de la Iglesia, lo que no impidió que fueran detenidos por el alcalde ordinario de Salvatierra y enviados con grillos a Valladolid; hecho que motivó la excomunión del alcalde y alguaciles que intervinieron.
Año 1709
En junio tuvo lugar en la Villa de Salvatierra una ejecución en la horca de Juan Gil, siendo notorio el caso sucedido en el momento de su ejecución: por impericia del oficial ejecutor, al arrojar a Juan Gil de la horca en postura inusitada, se asió del hombro y no de la soga, cayendo de cabeza contra el suelo herido y medio muerto.
Habiendo quedado colgado, alguien le rompió el cordel; caído en tierra, los eclesiásticos pretendieron tomarlo sin conseguirlo, ya que la Justicia de la Villa lo trajo a la cárcel y el verdugo fue recogido a su posada, sin más pena, daño ni desgracia.
Año 1735
Francisca Fernández de Alegría, de 40 años, esposa de Domingo de Ripa, de 36 años, a eso de las tres de la tarde, después de haber comido ambos en la pieza en compañía de sus hijos, una hija llamada María Ana, de cuatro a cinco años, había ido de la pieza donde estaban trabajando en el término de Pertemendi, cerca de la ermita de San Jorge, a comer moras. Andrés de Iriarte, de cinquenta años, pasaba con su carro lleno de fíeno gritando porque había cogido a su hija sin haberlo podido remediar. Su madre la cogió en brazos, la llevó a casa y al poco tiempo murió. Fue sepultada en la iglesia de San Juan.
Investigado el caso resultó que la muerte fue casual, pues el carro estaba parado, se adelantó la jugada y le cogió debajo a la niña. Así lo reconocieron sus padres.
De todas formas, Andrés de Iriarte fue apresado y encarcelado, encargando su custodia al alcalde y se le embargaron todos sus bienes. Hecha la confesión y viendo que no era culpable, quedó libre.
Año 1744
Joseph de Biana, Nicolás Martínez de Alangua, Miguel Fernández de Basterra y Juan Francisco de Lezeta "mancebos", naturales de Salvatierra, muy a deshora de la noche "avian andado alborotando y perturbando el Pueblo poniendo en las puertas estorbos de astas, maderos y otras cosas y cantando palabras mal sonantes"; fueron arrestados a la cárcel pública, reincidentes en los mismos hechos.
Habían pegado al ermitaño de Arana y "por
haverseles acumulado ser alborotadores y perturbadores del pueblo, cantando repetidas ocasiones adesora de la noche palabras obscenas y executado otras cosas injuriosas en perjuicio del bien público y sus vecinos" quedaron arrestados.
Año 1747
Querella Criminal sobre la muerte de María Jesús de Iriarte, mujer de Pablo Martínez de Contrasta, caseros de la ermita de San Jorge.
Sucedió que, junto a la ermita de San Jorge se encontró muerta, en el término de Erreguerenzufi junto al río Justierreca o Justicierreca. Examinada por los médicos-cirujanos comprobaron la muerte y abierta la causa criminal fue preso su marido; se le embargaron todos los bienes y al no existir ningún querellante quedó en libertad.
Año 1750
Dos hombres embozados con sus capas y montados a medio lado como en sillón sobre dos cabalgaduras mulares de mucho lucimiento y sin más aparejos que un lomillón, sin cinchas, ni frenos pasaron por los trasmuros de la Villa de Salvatierra hacia Zalduendo por al camino que va al puerto de San Adrián. Sospechando el alcalde que dichas caballerías podían haber sido robadas mandó a dos hombres en su búsqueda, como así lo hicieron en el lugar de Ordoñana trayéndolos presos a la cárcel pública de Salvatierra.
Uno de ellos llevaba una capa de paño de Aragón color oscuro, chupa de paño pardo, calzón de lienzo blanco, medias pardas, sombrero de tres cantones ajado y alpargatas. Tenía 30 años, casado y natural de Borja (Zaragoza). El otro, era de Mallén, 38 años y labrador. Estando presos, dieron muerte a Domingo de Aldanondo, alcalde carcelero, a su hija Teresa y dejaron gravemente herida a María Francisca su otra hija. Y huyeron.
Año 1754
A altas horas de la noche, un sacerdote dio noticia al alcalde, D. Juan Bautista de Luzuriaga, de que "en el sitio donde se acogen los pobres ientes y vinientes del sto. Hospital de esta Villa" se hallo muerta violentamente una criatura recién nacida.
El hospitalero, Miguel de Ercilla, confirmo la noticia declarando que "encontraron con el motivo de hospedar dos pobres que aquel día llegaron (domingo, 24 de febrero) en el sitio destinado para recoger todos los que suelen llegar una niña recién nacida denegrida, y con una liz ó hilo de bala atado al pescuezo demostrando haber sido ahogada violentamente, sin que pueda presumir por ningún motivo quiénes fuesen los authores, sí que se hallo sobre tarima y vajo de paja larga, o valago que movieron y rebolvieron dichos dos pobres para dormirse como lo ejecutan los más O todos que llegan allí con frecuencia, que es el motivo para no poder hacer juicio de los que fueron delinquentes, maiormente no haviendo oydo ni notado el mas leve rumor ni lloro, y aunque con la compasión que le causo aquel espectáculo no tubo, ni posteriormente a tenido valor de mirar con atención a la tal niña".
Se comunico al vicario, D. Antonio Fernando de Során, del hecho para que mandara al "Cura y Beneficiados de la Parroquial de Santa María" dieran sepultura a la criatura.
Año 1755
Criminal de oficio de la Real Vara de Justicia contra Andrés Ochoa de Alda, guarda "dementado" del resguardo de la Aduana de Salvatierra por haber disparado un escopetazo y herido a Gerónimo de Ercilla, mozo carpintero.
Andrés, natural de San Vicente de Arana, aduanero que había sido en Lazcano, "mobido del temor que padece de muchos días a esta parte de personas que le siguen y persiguen por cumplir con su oficio" al ir a dormir con seguridad "después de cerrada la puerta de su quarto por no tener esta cerrojo ni aldabilla arrimo a ella los tavuretes y silletas que havia en el quarto para impedir todo acometimiento que temía, y después de estar ya en su cama percibió y oyó que se havian caído todas las silletas y un candelero que tenía encima y creyendo fuese imbasion de alguna persona que mal le quiere" salió al balcón y disparó hiriendo a Gerónimo gritando: "María Santísima a hecho un milagro conmigo porque me han querido matar".
Durante el juicio insistía en que lo hizo por legítima defensa. Resultó, además, que se encontraba en alto estado de embriaguez. Fue condenado a un año de destierro de la Villa y su jurisdicción y si no cumpliera esta pena se aumentarían en cuatro los años de destierro; además fue condenado a correr con las costas de medicinas, curaciones, alimentos y derechos de asistencia de los cirujanos, así como las costas de la Causa llevada, y "le apercibió á dicho Andrés que en adelante se modere en el uso del vino".
Año 1782
A las diez de la mañana del día 6 de Julio se encontró un hombre ahogado, de unos sesenta años, en la fuente de la ermita de Santa Marina jurisdicción de Salvatierra. Estaba boca abajo, vestido y calzado; cabeza y cara metida dentro del agua; en la mano izquierda tenía empuñado un palo largo, con una herida en la frente.
Personados el alcalde, cirujano, escribano y alguacil levantó éste el cadáver, quitó sus ropas y objetos de la faltriquera y bolsillos, así como las alforjas que se hallaban cerca de la fuente.
Tenía una camisa de lienzo de poco valor; una coletilla de cordellate encarnada, muy usada, un calzón de paño pardo muy usado, medias de lana blanca ordinarias y unas alpargatas en sus pies. En la faltriquera de sus calzones se le encontró un Rosario engarzado en alambre de fierro las cuentas de madera; una bolsa pequeña de pellejo con ocho monedas de ochabos, dos maravedís y cuatro cornados; y una navaja pequeña, el mango de madera y hoja de fierro.
Cerca de la fuente se encontró un capusai de lana, color pardo o negro viejo; una montera vieja de paño, color negro con diferentes botones de hilo de dicho color, hecha a la hechura de que acostumbran usar los burundeses; unas alforjas de lienzo de estopa gruesa, blanca y dentro diversos pedazos de pan, al parecer de limosnas, un zurrón de pellejo con un hubillo" pequeño de hilo de lana blanca y unas "abujas" de fierro para hacer medias; una media blanca de lana ordinaria concluida y otra principiada, un pedazo pequeño de tocino, unas pocas habas y bainas.
Reconocido por el cirujano resultó ser casual su muerte y no por mano violenta; expuesto su cadáver en la puerta del Hospital de la Villa para ser reconocido por los vecinos, ninguno de ellos logró identificarlo Fue amortajado con una sábana de lienzo y llevado según costumbre acompañado del párroco y diversos sacerdotes de Santa María; hechos los oficios con capas y cetros y tocadas las campanas fue enterrado en la sepultura número 74 al lado del Evangelio.
Año 1785
Se dieron noticias por personas celosas de que Francisco Pradera 26 años, calderero francés, tenía escandalizado el pueblo de Salvatierra a causa "del mui continuo familiar y licencioso trato y comunicación que profesa con Narcisa de Viana, en las continuas entradas y salidas de la casa como en los caminos públicos y otros sitios, en que con todo descaro han dado a entender su mala conducta, poco temor a Dios y el ningún aprecio a las severas penas establecidas por pragmáticas y reales legislaciones contra los que escandalizan, perturban y alteran a los pueblos, sin que los avisos dados al padre de Narcisa por medio del zelador del Barrio ó calle, a fin de que cortase y atajase el fuego lascivo, haian sido suficientes, antes bien infructuosos" se abrió auto de oficio.
Francisco fue preso en la cárcel pública y Narcisa en casa de sus padres. Les fue tomada declaración. Francisco negaba tales acusaciones, así como Narcisa. Francisco se quejaba porque "hace nueve días que me hallo detenido en esta rigurosa prisión con unos grillos muy pesados y en el parage donde se colocan los reos facinerosos sin que en tan dilatado tiempo se me haya echo culpa y cargo de más delito que el de haber hablado de noche con una moza soltera".
Luis Martínez de Erdoñana, promotor fiscal, nombrado de oficio en el expediente contra Francisco Pradera, se mostró muy duro en su acusación contra ambos "por el trato lascivo, licencioso, ilícito y escandaloso que recíprocamente an tenido... engolfados en sus desordenados apetitos han vivido con la mayor libertad y desenvoltura, tanto de noche como de día... embriagados en sus inordenados deleytes, y encendidos con el fuego de la concupiscencia", pidiendo se les imponga penas pecuniarias y corporales propias de los "fornicarios y públicos escandalosos". Y contra Francisco Pradera "las que nuevamente se han espedido contra los Buhoneros, caldereros y otros semejantes que no tienen domicilio fijo como éste; ordenando igualmente que a Narcisa se ponga en cárcel pública en que empiece a purgar sus torpes delitos".
Francisco Pradera, por su parte, no aceptaba que "por hablar con una Moza honesta de buena vida y costumbres en parages públicos" estuviera preso y hubiera tanto delito para escandalizar a nadie "a no ser aquella especie de escándalo pasivo que llaman los theologos pharisaico que se toma de las acciones que no son malas; ó quando más del de párvulos ó flacos que con qualquiera simpleza se escandalizan; y en prueba de lo dicho no ay mas que correr el velo a la sumaria de seis testigos con que se ha pretendido justificar este figurado crimen". Y se quejaba nuevamente de que "un tribunal de Justicia procediese a fulminar autos y prisiones por una tan leve trivialidad... a no ser con el pretexto de que soy un pobre extrangero, desvalido; que por lo mismo soy acreedor a toda consideración y piedad".
Año 1788
Autos del real oficio de Justicia contra Rosa de Azazeta, viuda y vecina de Arenaza, por "hurtos y raterías".
Una tal María, vecina de Vitoria, "hallándose vendiendo algunos géneros de quinquillería" en el mercado público de la plaza de San Juan "llegó a su tienda Rosa de Azazeta, vecina de Arenaza, panadera", y "sin entrar en cómbenlo alguno de compra de propia autoridad y furtivamente le quitó una porción y ovillo de cordonzillo de seda negro, escondiéndolo y llebandolo consigo". Así se lo dijeron a la tendera pero como tenía otros compradores no hizo diligencia alguna, pero porque había información de ser una mujer "nada arreglada y que en diferentes ocasiones ha cometido barios excesos de raterías en algunas casas de esta Villa con la sombra del oficio panadera" se abrió este Auto contra ella "no pudiendo su mrd. mirar con indiferencia semejantes y punibles excesos para su remedio y ejemplo de otras".
Las principales "raterías" habían consistido en: coger avena de un arca que estaba en el zaguán de una casa, dos libras de chocolate que había en la alforja, un par de zapatos, un costal, etc.
Por todo lo cual fue desterrada por tres años de la Villa de Salvatierra "en la que por pretexto alguno no pueda entrar con apercibimiento de que quebrantada esta orden, se le duplicará la pena". Además, "se le amonesta, encarga y seriamente se le apercibe que en lo sucesivo se abstenga de cometer semejantes excesos contra la ley de Dios nuestro señor y la Real de nuestro Reyno, procurando vivir con el sudor y fatiga de el trabajo, y no con lo ajeno, contra la voluntad de su dueño, dando a su familia buen ejemplo y educación".
Año 1782
Pedro Pérez, mozo de catorce años, hijo legítimo de Bernardo Pérez y Josefa Gil de Azcona, sin aplicación alguna al trabajo, dedicado a la "olgazanería y vagamundez", prófugo y fugitivo, "corriendo varios pueblos y reynos dando a sus padres pesadumbres e inquietudes, sin abrazar los santos y sanos consejos que continuamente le prescriben, para la enmienda, haziendose sordo a ellos, y porque de no cortar a tiempo tan torcidos pasos y principios melancólicos puede criarse un hombre perberso y contra el estado paz y tranquilidad de los pueblos, y quizás de una deshonra y lunar feo en la familia" fue arrestado cumpliendo órdenes sobre "recogimiento de vagos" en la cárcel de la Villa.
Aunque su padre le había puesto en diversas casas para servir ya en el oficio de sillero ya en el de zapatero, en ninguna ha hecho "mansión" por la suma desidia y flojedad que tenía al trabajo. Al final se le destinó al servicio de S.M. en la marina de La Coruña por ocho años.
El año 1792 fue pródigo en sucesos reseñados en Oficios. Al anteriormente relatado hay que añadir estos otros dos.
Resultó que en Ulibarri-Jauregui existía una pareja. Diego él, de oficio tinturero y tejedor; y Josefa Ignacia, ella. El señor párroco sospechó y comunicó al regidor se aclarase la vinculación de tal pareja. Vivían juntos sin estar casados. A Diego se le llevó a casa de Ignacio Ruiz de Alegría y a Josefa a casa del regidor Antonio Ochoa de Eguileor, "atada junto á una cama y con centinela por la noche", pero logró huir sin poderle dar alcance.
Diego la había conocido en Maestu y fueron a Ulibarri a vivir como amancebados, con su criatura y todo, diciendo que estaban casados.
Diego de Orne era natural de Manurga, de la Hermandad de Cigoitia, de donde fue sacristán; de 28 años y casado con Catalina López de Marquinez. Preguntado si sabía "que semejantes excesos como los que tiene confesados son de suyo graves, contra la ley de Dios, preceptos soberanos, y agravio aparte, dijo que así los tiene y por tales los confiesa y suplica que no obstante ellos se le trate con benignidad ofreciendo como ofrece la enmienda de ellos.
Fue preso y llevado a la cárcel de Salvatierra con su "estuche de hoja de lata con dos navajas de afeitar y un casco de piedra para afilar; en dos zurrones viejos una caja con varios papeles de polvos de colores; un casco de palo de campeche; un machete de fierro, un molde para los sombreros y 26 reales en moneda.
Al no ser apto para la milicia por defecto de la vista, se le condenó a cuatro años de presidio en el castillo de Pamplona.
Año 1792
En uno de los días de Navidad, día de los Inocentes, en que la tierra estaba cubierta de nieves bastante copiosas, y en el sitio llamado el "Alto de la Nevera" o "Arabaca", se dispararon tiros de escopetas durante la celebración de los Oficios divinos "con no poco escándalo de los que los oyeron y porque en semejantes tiempos se hallan prohibidas las cazas de cualesquiera animales".
Los tales fueron Joseph Beltrán de Heredia, tejedor de 25 años, y Martín Ruiz de Luzuriaga, zapatero de 24; habían matado seis u ocho palomas, al parecer, del vicario eclesiástico ya que cercano tenía su palomar. Serían las once de la mañana.
Se decretó su arresto, pero usando de benignidad se les soltó al poco tiempo; se les recogió escopeta y trabuco y tuvieron que pagar 500 m.
Año 1793
Auto sobre disenso de matrimonio entre Josefa Vicenta de Sagarduy y Agustín García de Acedo, su tío.
Josefa Vicenta, cuyos padres habían fallecido, "llamándola Dios nuestro Señor para el estado de matrimonio, agradada de las prendas naturales y morales que asisten a Joseph Beltrán de Heredia, asi bien Mozo soltero natural de esta Villa", pensó vincularse con él "en la forma preceptuada por nuestra Madre la Iglesia y que primeramente precediesen los esponsales de futuro para asegurar en todo los fines de mi intención" pidió consentimiento a su familiar más directo resultando ser su tío Agustín García de Acedo, el cual no estaba dispuesto, no así su tío mayor en días Ramón que si lo permitía. Ante este disenso se abrió Auto.
La razón de su negativa estaba en que el padre de la madre de Joseph Beltrán de Heredia había sido pregonero público y que siendo dichos oficios de los más viles, sucios, despreciables y bajos de la república y de llevar a efecto el matrimonio mi sobrina quedará infamada envilecida y manchada mi familia".
Además, según Agustín, el pretendiente lo había sido también de la hija de un herrero y de un labrador cuyos parientes se opusieron.
Al final, la sentencia dio por válido el consentimiento del tío mayor, Ramón.
Año 1794
En Galarreta, jurisdicción de Salvatierra, se encontró una niña de doce años, llamada María de Cerain, herida gravemente por tiro de pistola disparado en casa de Gaspar de Asteasu por un vizcaíno cuyo nombre y apellido se ignoraba. Al instante se personaron el médico D. Lorenzo de Bergara y el cirujano Agustín de Echebarria.
Según declaración de la misma niña, estando en el zaguán de la casa próximo al cuarto donde se hallaban algunos Bizcainos segadores aguardando a que su tía Francisca de Echazerreta les sacase la cena. Serían las diez de la noche más o menos, cuando sintió un dolor muy grande en el muslo derecho y oyó un ruido de descarga de algún instrumento de fuego sin saber qué género de arma podía ser ni quién la disparó ya que la puerta del cuarto estaba doblada. Viendo la sangre que le corría abundante empezó a gritar y llorar.
Según declaración de un testigo, Julián Sáez de Asteasu, el día 11 habían llegado a Galarreta unos guardas desmontados del resguardo de Tolosa quienes entregaron a un vizcaíno que estaba trabajando en casa de su padre una escopeta y pistola para cuidar de ellas, y al llevarlas de un cuarto al otro el vizcaíno le pidió ver la pistola y estando con ella se le disparo, paso la bala por la puerta y oyó gritar a la chica, hija de Araya v sobrina de Gaspar.
El que disparo se llamaba José de Villar, natural de Cegama soltero y labrador; se le encarcelo en Salvatierra pero al no tener intención de disparar ni siendo de gravedad la herida y sin precedentes, salió pronto de la cárcel.
Año 1796
Querella presentada por Domingo de Reyes contra Benito Pérez de San Román sobre robo de algunas plantas de berzas en su huerta sita en el término llamado Zubichiquer el día 24 de junio, fiesta de San Juan. Domingo de Reyes había notado como le faltaban "lechugas, cebollas, ajos y en fin quanto en ella tenía" hasta observar que "la porción de colleta que a él le faltaba estaba en la huerta de Benito" por cuyo motivo se querello "pues además del poco temor de Dios y menos precio de su conciencia, que se manifiesta en el hecho, se evidencia que es un hombre muí perjudicial a la república".
Y aunque "por la Pragmática Sanción del año de 88 se encarga a las Justicias no se de lugar a formar causas sobre asuntos de poca entidad, teniendo presentes las repetidas quejas que continuamente se están dando de semejantes raterías; para que no se abra más camino a ellas, se manda dar camino a esta querella".
Benito fue preso y presto declaración diciendo que había sido su hija Simona quien cogió la colleta y no él pidiendo se cortara la causa por ser de poca entidad.
Domingo aceptó pero dijo: "mi animo solo fue evitar los daños que en adelante me podían causar, mediante el terror que le infundiría la prisión, supuesto que ya se ha verificado en esto y que el mencionado San Román quedará bastante escarmentado con los perjuicios que le han seguido, y porque no se crea que mi quexa naze de odio o mala voluntad para con el San Román desde aora me conformo con el hallanamiento que ha hecho, con tal que este pague todas las costas del proceso y además me avone lo que prudencialmente se juzgue por los ratos de lavor que he perdido con ocasión de ocuparme en presentar testigos y asimismo alguna gratificación que tengo que hazer a los testigos por lo que han dexado de travaxar por venir á deponer".
Año 1801
"Estando en la Sala Consistorial, donde existe la cárcel real, el Sr. Dn. Josef Antonio de Uriarte, alcalde y juez, hizo comparecer ante sí a Fermina de Asteasu para pedirla información.
Dijo llamarse Fermina de Asteasu, ser de edad de treinta y nueve años; de estado casada y de exercicio panadera. Que no sabe, ni presume la causa de su prisión pero que se inclina á creer que esta proceda, porque haviendole querido exigir los ministros de este Juzgado doce reales vellón de orden del Regidor, ó Regidores y que en su defecto se la reduciría á la cárcel, no pagó dichos doce r. por falta de medios para ello, tomando el partido de presentarse en la cárcel por no poder satisfacer dichos reales y creiendo sin duda que con solo presentarse en dicha cárcel se la daría libertad, ó volvería a su casa, lo cual no se ha verificado".
Ante esta situación, .su esposo Mateo de Iparraguirre compareció y dijo que "la citada Fermina mi mujer se alla aprisionada en las cárceles publicas de orden del Lic. Dn. José Manuel Fernandez de Balcorta, Regidor preheminente; yo ignoro la caussa que aya dado para un arresto semejante; y no puedo persuadirme que no aya mas motibo que el de no haver querido satisfacer cierta multa que por dicho Regidor se le impuso indebidamente pues todo el mundo sabe, y mucho mejor un letrado como Balcorta, que para exigir y cobrar las multas y penas que justamente se imponen a los que las merecen no se debe valer del arresto y prisión sino de la exacción de prendas equibalentes y de su producto se hace pago; pero en el caso presente olvidando este suabe medio, se ha echado mano del mas violento sin tener consideración a que dicha mi consorte se alia con su criatura al pecho y es urgente la falta que hace en su casa para el gobierno de ella y de los demás hijos".
Además, "aun cuando el delito que se le imputa a mi consorte fuese cierto, que tal niego, no es de aquellos que por su gravedad traen consigo aneja una pena corporis aflictiba, ni otra alguna que merezca la mayor atención.
Parece que solo puede atribuírsele el echo simple de no haber tenido surtida su casa de pan necesario para consumo del público, o el que aun cuando hubiese tenido algunos panes, no los aya querido dar a quien aya ocurrido por ellos, lo qual también es falso; en cualquiera de estos extremos que hubiese faltado mi mujer, no por eso havia cometido delito que mereciesse prisión y arresto, indecoroso a su sexo, contrario a su noble nacimiento y perjudicial a su pobre familia que espera el fruto del sudor de su madre para proporcionarsse el alimento diario e indispensable; además se hará cargo el tribunal de que mi mujer no tenía obligación ninguna contrahida con esta Villa para surtirla del pan que le hiciesse falta; antes bien le consta que otros varios vecinos son los que se ayan mezclados en semejante obligación".
No opinaba de la misma manera el licenciado Balcorta, abogado de los tribunales constitucionales y regidor preeminente de Salvatierra, el cual argumentaba diciendo:
"De muchos años asta el presente ha sido tanta la insolencia malicia y altivez de las Panaderas, y tantos los trabajos que han dado en todo tiempo estas abastecederas del común a los Señores Justicia y Regimiento, que apenas se encontrara otro Pueblo, en que hayan llegado a mayores apuros los desvelos de dichos señores, que por notorios omito, contentándome con referir únicamente el que sirve actualmente de origen a los sentimientos comunes y generales clamores de este común desgraciado.
Apenas pues han corrido ocho días desde que el havito o costumbre de algunas o las mas de las Panaderas, dio una prueba de la mas excesiva codicia, pues que con motivo de haverse publicado vando de orden ambos regidores para que ninguna vendiese el Pan a mayor precio que el de diez y seis quartos, para evitar de este modo los gravissimos dispendios que el común ha padecido en los meses anteriores asta el de Agosto o antes en que comprando las Panaderas el trigo a los precios de diez y ocho r. asta los veinte y uno o veinte y dos y no debiéndose pagarse el Pan mas que a doce o trece quartos hacían pagarlo a diez y siete, empezaron aquel las unas a dejar de hacer y otras a negarlo a el común teniéndole hecho, formando conciliábulos entre si asta concertarse en no dar Pan por querer llevar adelante su voluntariedad y engrosarse con detrimento del común a quien han estado obligadas todas inclusa Fermina y su marido, que sobre ser Panaderos de profesión han consentido las visitas generales de justicia y particulares que hemos dado, por no haver mas panaderías en la Villa que las mismas del año o años anteriores.
Y en efecto Fermina negó en el día primero a dos personas el Pan que quisieron pagárselo, pero fueron en vano las suplicas que la hicieron y solamente merecieron que las respondiese que tenía pan y no se lo daría por lo que se nos dio queja a los regidores y principalmente a mi, que juntamente con mi compañero oídos también días antes los generales clamores del vecindario por la falta de un alimento de primera necesidad tomamos aquellas providencias que juzgamos mas acertadas en beneficio del común y alivio de los pobres necesitados, y siendo una de ellas la de multar a los que habían negado como Fermina el pan, esta reo insultante se resistió a la paga de la multa de doce r. vertiendo expresiones altaneras de que no tenía obligación y de que antes iría a la cárcel, ya que se havia formado el empeño de perseguirla y a su marido que son unos dicterios orgullosos con que falta a la obediencia respeto y autoridad del Regidor o Regidores y al buen afecto que en lugar de odios o venganzas les hemos profesado hasta el día mismo en que fue aquella a la cárcel muy alegre como haciendo escarnio de las ordenes y providencias de los regidores, cuya voluntaria elección de arresto es otra prueba de su orgullo y de que quería y quiso observar los tratados de los concilios y sistemas reprobados a imitación de otras Panaderas que aunque hicieron los mismos desacatos y eligieron la cárcel cedieron luego de la necedad, confesaron sus delitos y ofreciendo el mas humilde pendón pagaron las multas, que Fermina no ha querido pagar por no agradar la penitencia y reconocimiento de sus culpas".
A continuación ampliaba sus acusaciones contra su marido y panaderas en general con un estilo procesual prolijo y un tanto desenfadado. Pero el Visto final quitó fuego a la causa diciendo que: "teniendo a la vista los serios y repetidos encargos hechos por su Majestad y providencias dadas por los Tribunales Superiores para evitar procesos judiciales en causas que no sean graves, declara su Merced no haber habido lugar á la formación del actual expediente y mucho menos para su continuación. Y mediante las quejas propuestas por el Liz. Manuel de Balcorta... se previene á Fermina Sáez de Asteasu y á Matheo de Iparraguirre marido y muger, se abstengan en lo sucesivo el proferir palabras de resentimiento contra el suso dicho, venerándole y acatándole como á Persona publica...".
Año 1821
LEVANTAMIENTO DEL CLERO EN 1821
A los pocos meses de iniciada la guerra civil en Álava (28 de enero de 1821), entre realistas y constitucionalistas, estallaba en Salvatierra, dirigida por D. José de Uranga, entonces subteniente y cabo del "Resguardo montado" ubicado en la Villa, con la colaboración nada despreciable del elemento eclesiástico bajo el grito de "¡Muera la Constitución!" y "¡Viva el Rey absoluto!". ¡La Patria y la Religión!.
Rebelión que fue sofocada pero que supuso gran conmoción en Salvatierra y alrededores: "El jueves Santo de este mismo año de 1821, según costumbre, se ha reunido el Ayuntamiento de esta Villa (Salvatierra) con el objeto de hacer las estaciones, y conforme los individuos de él, iban llegando a la sala, se nos intimó el arresto en clase de detenidos, por el ayudante, D. Mateo de Luzuriaga y su fuerza, que a la sazón parte de ella estaba en esta citada sala.
La fuerza que ha entrado a esta villa, reunida a la de la misma, ha publicado en las calles y plazas, gritando ¡viva la religión!. ¡Viva el rey! y ¡muera la Constitución!".
La entrada a la villa se hizo mediante escalamiento de la muralla. Con dos mil realistas contaba D. José de Uranga. Arrestó a cuantos eran partidarios del sistema constitucional; hizo prisioneros a una compañía entera de Voluntarios Nacionales "compuesta de individuos de la mencionada Villa y Pueblos de su circunferencia, despojándola de sus armas, vestuarios y municiones", disolvieron la reunión del Ayuntamiento y "cometieron, más fieros que las mismas fieras, las mayores atrocidades, y, sin perdonar a sexo ni condición, todo género de excesos, aprisionando a D. Bernardo de Zubia, como interesado próximo del mencionado Uranga y cómplice principal de la por ellos denominada sedición, y conduciéndole a las dos horas por todas las calles entre bayonetas, llenándole de improperios, insultos y sarcasmos, y amenazándole a cada momento con la muerte...".
Entre los rebeldes se encontraban no pocos sacerdotes y religiosos como D. Esteban de Salazar, cura de Subijana ("se unió a los facciosos y ha andado ocho o nueve días en su compañía");
Don Manuel Vicuña, cura de Zuazo ("investigador de la juventud para que tomara las armas y se uniese a los facciosos de Salvatierra en cuya conspiración ha tomado parte");
Don. Ramón Vicuña, cura de Zuazo y hermano del anterior "auxiliador suyo tan eficaz que tiró el primer tiro en la tarde del Jueves Santo por defender a uno de los cabecillas de los facciosos o rebeldes que iba a ser preso por los miñones".
Don Manuel de Luzuriaga, cura de El Burgo "asistió el día de Sábado Santo por la mañana con otros conspiradores a Salvatierra; instigador metido en el complot de sedición";
Don Agustín del Elguea, cura de Erenchun;
Don Pedro Vélez de Mendizabal, cura de Luzuriaga "instigador a la sedición, fue causa de la que se manifestó en su Pueblo el Jueves Santo y condujo a los jóvenes a Salvatierra";
Don Francisco de Ugalde, cura de Heredia y otros religiosos franciscanos (7) del convento de San Francisco de Vitoria y otro del convento de Piedrola, así como el joven de 20 años tonsurado y beneficiado de Salvatierra D. Toribio López de Opacua; y Simón de Luzuriaga, presbítero y beneficiado de las parroquias unidas de Salvatierra en el Barrio de Opacua.
De hecho, de los trece que pertenecían al Cabildo de Salvatierra sólo quedaron seis para un pueblo "de más de trescientos vecinos y mil cuatrocientas almas de comunión".
Se procesó militarmente a todos los rebeldes y acabaron en el patíbulo muchos de ellos, incluidos los eclesiásticos, para que sirviera "de escarmiento, y que los sacerdotes no nos den otra vez el triste espectáculo de verles mandando tropas, y haciendo fuego contra el Gobierno".
(Comandancia de Armas de Vitoria. Carta al Sr. Obispo del 2 de junio de 1821).
EJECUCION DEL CURA DON PEDRO RUIZ DE ALEGRIA Y DEL ABOGADO DON GREGORIO RUIZ DE LUZURIAGA
D. Pedro Ruiz de Alegría, sacerdote, y D. Gregorio de Luzuriaga, abogado, fueron ejecutados a las once de la mañana en la Plaza de Vitoria ante la presencia de la tropa "y un pequeño concurso de espectadores, pues la mayor parte del vecindario había salido al campo huyendo hasta la sombra de tan lastimoso espectáculo, y la restante se conservó en sus casas, en las que se notaba, que hasta las tiendas estaban cerradas... Por la tarde, saltando por lo que la costumbre tiene ya arreglado en estos casos, se les hizo unos magníficos funerales...".
Ante esta situación el Obispo tomó sus medidas al efecto, haciendo ver "el desvío de las ideas pacíficas de que debían estar revestidos y que estaban obligados a imbuir a sus feligreses, en lugar de instigarles y aconsejar la subversión y rebelión'.
Les suspendió de todas las licencias y fueron conducidos a los conventos de Aranzazu, Labastida, Viana, etc.
El Jefe Político, por su parte, no dudaba en afirmar que la rebelión de Salvatierra estuvo "preparada en gran manera por el espíritu y los consejos del Clero, y se vio en ella, un número considerable de sacerdotes, que de ministros de paz, se convirtieron en instrumentos de la más feroz anarquía, y de pastores cuidadosos y solícitos, en lobos feroces de su rebaño, que intentaron sacrificar a su ambición y a su inmoralidad... Son grandes los males que amenazan a los pueblos, si el clero... lejos de contribuir a mantener este estado de ansiedad y de crisis, no se decide y obra con franqueza, para afianzar el orden público".
Año 1823
El Cabildo de Salvatierra solicita al Sr. Obispo con fecha 12 de Febrero de 1823:
"Que, a consecuencia de la inopinada prisión de sus dos combeneficiado y Presbíteros, los Sres. Bernardo de Zubía , Vicario foráneo de ésta y sus partido y Don José de Luzuriaga, Cura de la Parroquia de San Juan de ella, y de la forzosa ausencia del Sr. Don Fausto de Zuazo, cura también de la misma parroquia, de las precipitadas fugas de los combeneficiados, así mismo del Presbítero Don Simón de Luzuriaga, cura de la aneja de Opacua, y del Sr. Toribio López de Opacua, clérigo tonsurado, servidor de la de Eguileor, más el horroroso cuadro que forma por desgracia, una combinación asombrosa de tristes sucesos, resulta fatal de la guerra civil, estamos sumergidos en un abismo de penas, y han quedado estas Iglesias matrices en menos de la mitad, el número de los servidores, porque de los trece que eran , existen solamente los seis que firman de más mil cuatrocientas almas de comunión.
Firman José Joaquín de Resa, Tomás José de Luzuriaga, Julián de Apaolaza, Juan Esteban de Uriarte, José de Amezua, Alejandro de Luzuriaga y Manuel María de Yzaguino".
Año 1823
El organista Julián Salcedo, despedido.
Parece que la cosa estalló, cuando Salcedo pidió a su cabildo salvaterrano que le pagara su salario por entero.
Al discutir esta proposición, salieron a relucir todos los "trapos sucios" que Julián Salcedo venía acumulando con sus actuaciones al órgano.
El nuevo organista no cumplía su oficio dignamente, según las condiciones impuestas al asumir el cargo.
Litúrgica y políticamente era detestable, según criterio del cabildo salvaterrano pues solía tañer repetidas veces "sonetos o canciones constitucionales en las misas del pueblo".
Para colmo, se atrevió a interpretar el "Trágala" , contra el decoro de la iglesia, haciendo alarde de sus ideas políticas en un día tan señalado, como el día de San Fernando el 30 de Mayo del año 1823, habiéndosele avisado por el párroco que tañera el órgano más seriamente, a lo que éste contestó:
"que subiera a tañerlo el mismo señor cura….".
Por todo lo cual, "acordaron que, desde luego, se le despide de su empleo o destino de tal organista". Como los pormenores del acta son muy interesantes, la presento integra a continuación.
Salcedo debía ser un liberal convencido, que no podía ocultar sus ideas, y las proclamaba por las cien bocas de los tubos del órgano parroquial de San Juan Bautista de Salvatierra.
"Parroquia de San Juan, 12 de Octubre de 1823"
"(…) Por el referido señor mayordomo se expuso que el motivo de esta junta era el de dar la parte de la pretensión que el músico organista de ésta parroquia Don Julián Salcedo tiene de que se le pague su salario por entero, desde el 1 de Septiembre próximo pasado en adelante; y después de haberse tratado y conferido sobre el particular, se acordó se tome el voto y parecer de todos los señores concurrentes, lo que se realizó por el secretario; y habiéndolo tomado de uno en uno votaron todos, "nemine discrepante" y de esta conformidad acordaron que, desde luego, se le despida de su empleo o destino de tal organista de esta parroquia, atendiendo a su mal porte y proceder que ha tenido, durante el inicuo gobierno constitucional, al cual además de haber manifestado una adhesión acérrima y constante, ha aplaudido con sus expresiones dirigidas a los incautos y tañidos repetidas veces sonetos o canciones constitucionales en las misas del pueblo en días solemnes y demás oficios divinos y señaladamente la canción en sonata (sic) del Trágala, el día de San Fernando del año de 23 (no ésta claro sin 23 ó 21).
Contra el decoro de la Iglesia católica, al tiempo de la misa solemne en día tan festivo y contra lo prevenido en las condiciones con que entró a servir su empleo; y teniendo también presente que el día de Nuestra Señora , 8 de Septiembre último, habiéndose pasado a dicho Salcedo un aviso por el cura párroco Don Simón de Luzuriaga, por medio de uno de sus sacristanes, para que tañese el órgano seriamente y con la solemnidad que requiere un día tan clásico y solemne, contestó faltando al decoro y respeto debido, que subiese a tañerlo el mismo señor cura párroco.
Por todo lo cual y otros justos motivos que la parroquia tiene que despedir al citado Salcedo, y el de que en el día persiste a favor del sistema, se dio por despedido; y para su ejecución y recoger la llave del órgano y demás que corresponda a ésta fábrica en poder del susodicho, dio comisión en forma al señor mayordomo Don José Manuel de Aguirre, Don Juan Manuel de Zubías y Don Marcos Luzuriaga.
En caso de resistencia por parte de Salcedo desde luego esta junta parroquial dio poder, comisión y facultad en forma a los tres susodichos, para que en nombre y representación de la misma se opongan a cualquier demandan o recurso que pretendiese entablar judicialmente al precitado Salcedo, hasta que tenga cumplido efecto este acuerdo y resolución"
Libro de Fabrica de la Parroquia de San Juan de Salvatierra de Alava ff. 81-81
Sentencia contra el organista Don Julián Salcedo
Después de dos años, el pleito del organista Salcedo se cerró en su contra. No había lugar "a ser restituido ni reintegrado" a su organistía salvaterrana de San Juan Bautista.
Salcedo fue condenado, además, a pagar "todas las costas procesales"
Año 1825
D. Gregorio de Dombrasas, alcalde y juez ordinario, había recibido notificación oficial de la Comandancia de la Compañía de Granaderos del Primer Tercio de la Segunda Cuadrilla de Naturales Alaveses, según la cual Miguel de Aguirre "profirió en la taberna pública de José Irastorza varias expresiones subversibas
y alarmantes y entre otras fue la más principal la de que se volvería á establecer la Constitución en España; que no le pesaba el ser constitucional y que lo ha sido y siempre seguirá su opinión".
Según los testigos, Miguel de Aguirre había dicho que "volvía la Constitución á España; que yo soy negro y seguía en su opinión hasta morir". A cuyas expresiones le repuso Irastorza con esta otra: "bárbaro; aunque supieses que la tal Constitución estaba entrando por el portal de esta Villa, no debías hablar palabras semejantes", a lo que Aguirre respondió: "los franceses que están en España morirán y otros que vendrán pondrán la Constitución, aunque mejor que la que estaba".
Irritados de oír tales expresiones le obligaron a marcharse de la taberna a su casa. María Díaz de Garayo, esposa de Irastorza, al oír las palabras de Aguirre comento: "La Constitución volverá cuando quite el capillo el fraile".
Según otro testigo, a Miguel "no le pesaba ser Liberal y que seguirá el sistema constitucional; habiendo dicho en una ocasión: Viva la Niña Bonita".
Antonio López de Opacua declaro haberle oído responder a Irastorza que le dijera que la Constitución había muerto y la niña bonita también: "No murió, sino que se escapo".
Lo cierto fue que en el levantamiento de gente armada, realizado en abril de 1821 y en la entrada de la tropa constitucional tuvo Aguirre guardado en su casa unos días, manteniéndole a sus expensas hasta que entró la tropa en Salvatierra, a un sargento del Regimiento de León.
Le fue tomada declaración en la cárcel y dijo tener 40 años, casado, de oficio herrero, natural de Salvatierra y que había dicho todo aquello en estado de embriaguez "de forma que sería yo un hombre irreprensible si no me quitara tanto el vino y este vicio que es tan común en el país...", por tanto no procedía " hacer colación el haber sido miliciano en el tiempo del sistema constitucional porque si entré en esta farándula lo hize sin el devido convencimiento y por comer y beber pero en el día me hallo enteramente desengañado de semejante sistema y prometo á contribuir eadelante con todas mis fuerzas a los servicios que pueda en beneficio de la Real Persona de S. M., de la Religión y de la Patria".
Al embargarle sus bienes. Florentina Calle, su mujer, protestó porque "los bienes de las mujeres no son responsables ni están sujetos a ninguna paga por atroces que sean los delitos de los maridos como espresa y terminantemente esta declarado por la Leí del Reino". Pedía se los entregaran porque "me acen falta precisa para mi subsistencia. Otro si digo que por no abersele proporcionado alimento ninguno por el tribunal a mi marido e tenido que dárselo yo mendigando de algunos bien echores a fin de que no pereciese de ambre".
Finalmente, se le dejo en libertad a Miguel de Aguirre advirtiéndole "diera pruebas positivas de su desistimiento al sistema constitucional, sin mezclarse en proferir por ningún motivo, expresion alguna sediciosa, alarmante ni subersiva, bajo de las penas mas severas que se le impondrán con todo rigor en caso de reincidencia; absteniéndose también de la borrachera y de propasarse, ni exceder se en beber vino de un modo irregular y de manera que le trastorne los sentidos".
Año 1829
Era muy notorio y sabido que José de Garagarza, casado y tejedor de oficio, se excedía continuamente en el vino y se embriagaba de tal modo que se trastornaba enteramente y se "propasaba a excesos indebidos retrayéndose de la aplicación que debiera tener al trabajo en su oficio dando mal ejemplo en su casa a toda su familia sin que se le haya podido corregir este vicio reduciéndolo a prisión en las cárceles públicas de la Villa imponiéndole castigos que han parecido prudentes a los respectivos jueces en diferentes ocasiones que le han castigado según les ha dictado su prudencia sin conseguir los efectos de la enmienda y lejos de ella hace pocos días que habiéndose embriagado excesivamente y hallándose en la Iglesia parroquial de Santa María a tiempo que su Cura párroco D. Pedro Durana estaba explicando la doctrina cristiana y tratando del dolor necesario para la buena confesión se levanto el citado Garagarza del asiento en que se hallaba y en voces muy claras le interrumpió al citado cura diciéndole que él no sabía lo que era dolor que lo explicaba mal profiriendo por este estilo otras expresiones de igual naturaleza desdorándole a dicho Cura haciéndose y reputándose a si mismo por un sabio de suerte que fue causa de una irrisión general distrayendo al auditorio de la atención con que se escuchaba a su párroco y aunque se le procuró sacar de la Iglesia se resistió cuanto pudo con admiración de todo el concurso de cuyo hecho se le ha dado queja a su merced y para imponerle las penas correspondientes a unos excesos semejantes, debía de mandar y mando levantar este auto de oficio".
Se le encargó estrechamente a José de Garagarza que en lo sucesivo se abstuviera enteramente de la embriaguez conteniéndose en la bebida del vino, de modo que jamás se emborrachase, limitándose tan solo a una ración moderada y conveniente y a sus horas respectivas, absteniéndose de frecuentar las tabernas puesto que de este vicio proceden otras consecuencias perniciosas, tanto en orden a la inaplicación del trabajo de su destino en el oficio de tejedor que profesa como en arrogarse a propalar en el Santo templo destinado al culto divino con voces desentonadas especies impropias que causan irrisión mayormente cuando los oradores están pronunciando su discurso explicando el Evangelio y enseñando la doctrina cristiana.
Previniéndole al mismo Garagarza que si en lo sucesivo cometiere semejantes excesos será castigado con el mayor rigor y destinado cuando menos a los trabajos públicos por tiempo competente agravándosele esta pena a proporción de sus propasos si con este castigo correcional no se consiguiere la enmienda para lo cual quedará vigente el mérito de este proceso, y además se le imponen las costas condenándole a su pago y luego que lo verifique y satisfaga los carcelajes será suelto de la prisión en que se halla para que regresando al seno de su familia la de la buena crianza que corresponde, y el ejemplo debido".
Año 1848
Criminal en averiguación de los autores y cómplices del robo de varios efectos de ropa y comestibles perpetrado el día 25 de junio por la tarde en la casa despoblada denominada Ula en que habita Pedro de Murua.
Según declaración del mismo Pedro de Murua había subido con su mujer a pasar la fiesta de San Juan y habiendo regresado a eso de las siete de la tarde encontró que la puerta principal de la casa que la había dejado cerrada con llave estaba sin cerradura alguna echando de menos varios efectos, como "dos pemiles y ocho sartas de chorizos de cerdo; doce sábanas; cuatro almohadas de lienzo casero y dos paños de manos; cinco pañuelos para mujer de diversas clases; una mantilla y diez y ocho varas de lienzo en una pieza".
En la casa robada había un hijo o zagal que pastoreaba el ganado que vio no lejos de la casa un chorizo, pista que motivo se examinaran las inmediaciones de Ula, los habitantes de la fábrica de harinas administrada por D. Fausto Vicuña y a los de alguna otra habitación cercana.
Por otra parte, los alguaciles vigilaron durante las fiestas a quienes iban a divertirse y beber llevando chorizos para merendar; lo mismo hicieron los guardas civiles del destacamento de la Villa.
Alguien dijo que vio pasar a un navarro con capote pardo que residía en el pueblo de Zuazo por la senda que pasa cerca del caserío de Ula.
Los taberneros Santos Ordoñana, Paula López de Guereñu, José Manuel Garagarza y María Ruiz de Eguino no vieron a nadie con chorizos para merendar.
JESUS MARI ALDAY
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