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lunes, 21 de marzo de 2022

San Vicente de Arana

 

San Vicente de Arana

Ermitas y Romerias > Santa Teodosia

DESPOBLADOS DE SAN VICENTE DE ARANA

EL POBLADO DE BERBERIEGO  Y LA VILLA DE SAN VICENTE DE ARANA

La villa fue poblada, cuenta Rafael Gómez de Segura, durante el reinado de Fernando IV de Castilla (1295 –1312) por los habitantes de Berberiego y otra población próxima, que, como hemos mencionado anteriormente  hostigados por las extorsiones y abusos de los señores de Castilla y Navarra que los oprimían con tributos y servidumbres decidieron abandonar sus solares y con las aquiescencia del Rey Fernando IV .."trasladáronse en derredor de un eglesia que dezien de Sant Vicent creando una nueva puebla en terreno realengo y con la protección del rey".

Hay que anotar que esta iglesia que se cita es otra que quizás estaba en el mismo sitio que la actual.

Al hacer mención del despoblado de Berberiego, situado al Norte de San Vicente de Arana hay que señalar que fue uno de los cinco Arcedianatos que componían la Diócesis de Calahorra, documentados ya desde los comienzos del siglo XII.

Berberiego se cita ya en el año 1137. Dice D, Ildefonso Rodríguez (CDMR, IV, pag. 110) que este Arcedianato comprendía parroquias que originariamente pertenecían en lo político al reino de Navarra, desde Cripán a las Amescoas, desde Bajauri al El Busto y Viana.

Berberigo escribe Fita (1835 – 1918) "es hoy un despoblado, al Norte de San Vicente de Arana; debió de ser un pueblo de importancia estratégica en los siglos X y XI y por ello los reyes de Pamplona lo consideraron digno de dar nombre a este arcedianato".

El nacimiento de este Arcedianato según este autor provendría desde los tiempos de Sancho Garcés, luego que arrojó a los moros de las comarcas de Monjardín y de la Rioja Alta, como consecuencia de la reconquista y del auge creciente e importancia de Nájera y las tierras ribereñas de la izquierda del Ebro.

La palabra arcedianato, explica Zoilo Calleja viene de arcediano, "archidianocus": el primero o superior de los diáconos o ministros de la iglesia. El arcediano era el brazo derecho del obispo; tenía potestad sobre los arciprestes rurales, párrocos y demás sacerdotes. Muchos obispos no tenían más que un arcediano. Otros, como el de Calahorra tuvieron varios: el de Calahorra, (Calahorra, Arnedo y los Cameros), el de Nájera (Rioja Alta y gran parte de la Rioja Alavesa), el de Alava (antiguo obispado de Alava), el de Berberiego y el de Vizcaya.

Según Ernesto García (Alava nuestra historia, pag. 105) los arcedianos de Alava y Berberiego tenían reservada silla en las reuniones del Cabildo de la Catedral de Calahorra. Estuvieron presentes en el sínodo diocesano de Logroño en 1214.


El pueblo de San Vicente de Arana en el año 1930 (Gerardo López de Guereñu)


Mortuorio ó Despoblado de Beberiego (Gerardo López de Guereñu)


BERBERIEGO:

Al Norte del actual San Vicente de Arana, estuvo situado Berberiego, primitivo emplazamiento del citado San Vicente, cuyos habitantes trasladaron su vecindad durante el reinado de Fernando VI, debido a los desafueros que los señores de Berberiego les infligían solamente por ser propietarios del lugar, ya que las tierras y montes lo eran de dichos vecinos, y acogiéndose al amparo real fundaron nueva villa alrededor de la ermita de San Vicente que en aquel sitio se levantaba. Según parece por documentos de aquellas época, hacia 1257 no contaba Berberiego más que con una casa, y en 1326 se hallaba completamente despoblado, no quedando en pie más que la ermita de San Esteban, recuerdo de la antigua parroquia, que parece se arruinó a mediados del pasado siglo. En el archivo provincial se conservan interesantes pergaminos de los siglos XIV y XV, detallando los pleitos y vicisitudes que pasaron los de San Vicente hasta conseguir ser Villa realenga, emancipándose de los de Berberiego.

COLANTES:

En el siglo XIII se nombra Colantes o Cosantes, entre Berberiego y Bercejón, como despoblado, no habiendo podido averiguar ningún detalle acerca del mismo.



LA COFRADIA DE SANTA TEODOSIA

Esta ermita cuenta desde antiguo con una cofradía, (la regla más antigua que se dispone es del 3 de Abril de 1685 y según consta en esta regla había otra que se quemó en casa del Sr. Abad. Ésta se basa en el modelo de la Cofradía de Nuestra Señora de Iturrieta) según cuenta Josetxu Martínez Montoya, orientada a promover el culto a la Santa (protectora contra el reuma) y a velar por el bien espiritual de los cofrades difuntos:

"Primeramente ordenamos que la dicha cofradía se aya de hacer y celebrar el primer domingo después de Nuestra Señora de Agosto en la dicha basílica de Santa Theodosia y que todos los cofrades ayan de acudir este día para las ocho de la mañana y que hasta esta hora se diga una misa cantada por los cofrades difuntos con un responso y se dé de limosna tres reales, y después de esta se diga muna missa mayor con toda solemnidad a la hora competente que el Abad aya de decir. Y después de comer se cante un responso. E inmediatamente se digan completas y que todos los cofrades acudan pena de dos reales. (excepto los sacerdotes que fueran semaneros).

Como el resto de las cofradías, contaba con un Abad (El Cura de la Villa de San Vicente), un mayordomo (a renque) y cuatro contadores.

Celebraba dos fiestas obligatorias, la de Santa Teodosia, el dos de Abril, día en que se celebraba una misa cantada por todos los cofrades, y la otra en Septiembre, el día de la fiesta de la cofradía (el primer domingo después de la fiesta de Ntra. Sra. de Agosto, según la regla de 1685). En la actualidad se celebra el primer domingo después de Ntra. Sra. de Septiembre.


Cofrades de Agurain y del Valle Arana en Santa Teododosia, de pies Javier Lafuente de niño con su padre, el yuguero sentado con su padre a la izquierda, Gorospe, Ruiz de Eguino, Zalduendo, etc..


Los mayordomos debían cuidar que se cumplieran los estatutos, las obligaciones de los cofrades (asistencias a los actos de culto, pagos, etc.), de avisar de los posibles cambios de las misas y romerías y de preparar el menú de las comidas de cofrades. Estos comían en la ermita, en la romería de Mayo, y en la de Septiembre almorzaban y comían. En 1680 se mataron tres carneros (en Mayo se comía cabrito y en Septiembre carnero) y se gastaron diez libras de tocino, 62 azumbres de vino. En 1933 aparecen en el menú especias y frutas.

El Calendarios Alavés señala que en 1760 para celebrar la romería de Pascuas de Pentecostés acudían de San Vicente de Arana con gaitero al que pagan 7,5 reales, dando 12 azumbres de vino a los asistentes. Este calendario señala que en los testamentos se dejaban mandas de celemines de trigo para la alumbraria del santuario.

En el pueblo de San Vicente, aún en tiempos recientes, la romería comenzaba en procesión, desde la misma iglesia del pueblo, precedida por la cruz y el pendón. Hasta la salida del pueblo, se iba cantando y rezando. Las campanas acompañaban al cortejo. Al pasar por el cementerio se rezaban unas oraciones. En la ermita se decía la misa y se sacaba a la Santa en procesión. Al atardecer, se bajaba de nuevo en procesión. Al llegar al pueblo, volvían las campanas a sonar y se reiniciaban los rezos hasta la iglesia parroquial de San Vicente. La fiesta acababa con un baile popular en el frontón.

Comunidad de vivos y de muertos, oración, recreación y convivialidad, todos contribuían a hacer que la Santa jugase un papel importante como cohesionadora del territorio, vecindad y sacralidad.

El sentido del pueblo, sigue diciendo Josetxu Martínez Montoya, no desaparece sino que se fortalece en estas prácticas rituales compartidas con otros pueblos. El pendón, la cruz procesional, el cementerio, la iglesia parroquial, todos los espacios y objetos sagrados se juntan para cohesionar la unidad social más importante de la zona.


ESTATUTOS DE LA COFRADIA


ESTATUTOS DE LA COFRADIA DE SANTA TEODOSIA  -   SAN VICENTE DE ARANA (ALAVA)


CAPITULO 1. – DENOMINACION, FINES Y DOMICILIO

Artículo 1. Denominación.

Con la denominación de COFRADIA DE SANTA TEODOSIA se constituye en San Vicente de Arana una Asociación Pública de Fieles con sujeción a los preceptos legales en vigor y a los presentes estatutos.

Artículo 2. Fines.

El fundamento de todos los principios y fines de esta Cofradía es el DESARROLLO INTEGRAL para cada uno de los cofrades.

Aspirando a un margen de libertad a favor de la creatividad y de la adaptación a las circunstancias personales y locales el objeto de la Cofradía de Santa Teodosia se centra en los siguientes fines:

A,- Suscitar el compromiso evangélico que se desprende de Santa     Teodosia, Virgen y Mártir.

B- Promocionar, a la luz de la significación de Santa Teodosia, el desarrollo integral de la persona conscientes de que la "Gloria de Dios" está en que todos los hombres y mujeres vivan.

C.- Celebrar la acción de gracias por los dones recibidos de Dios y sufragios por los hermanos difuntos.

D.- Estimular la pertenencia a esta Cofradía como cauce de corresponsabilidad por la conservación y mejora del medio ambiente, especialmente en la Ermita.

E,- Promover la relación del medio rural continuando su tradición como lugar de encuentro y acogida.

F.- Organizar actividades culturales que sirvan para el fomento de la cultura de nuestros pueblos.

G.- Velar por el mantenimiento y arreglo de la Ermita y sus dependencias, así como ampliación de locales si fueran necesarios para la consecución de los fines enumerados.



Artículo 3. Domicilio.

La sede de la Cofradía de Santa Teodosia está en la Ermita de Santa Teodosia de San Vicente de Arana (Alava).

CAPITULO II. DE LOS COFRADES. DERECHOS Y DEBERES.

SECCION 1ª. Clase de Cofrades.

Artículo 4. Clase de Cofrades

Se establecen las siguientes clases de cofrades:

JOVENES: Pertenecen a esta categoría todos los cofrades menores de dieciocho años. Los derechos y deberes que afectan a esta categoría de cofrades serán los establecidos en los presentes estatutos con las siguientes salvedades:

La cuota de cofrades se vera reducida en un 50% y no les serán de aplicación las cuotas extraordinarias que puedan establecerse.

Podrán asistir a las Sesiones de la Asamblea General pero no contarán con voz ni voto.

No podrán ser electores ni elegibles para los órganos de gobierno de la Cofradía.

En el Reglamento de Régimen Interno de la Cofradía se establecerán las peculiaridades de régimen de faltas y sanciones para este tipo de cofrades.

ORDINARIOS.
HONORIFICOS: A propuesta de la Junta Rectora, o a petición de un 10% de los cofrades ordinarios, la Asamblea general podrá nombrar Cofrade Honorario a aquellas personas físicas o jurídicas que por su actitud hacia la Cofradía se hagan merecedoras de tal nombramiento.

SECCION 2ª.  Admisión de Cofrades.

Artículo 5.

Podrá pertenecer a la Cofradía de Santa Teodosia toda persona que así lo solicite. Para la admisión deberán cumplirse los siguientes requisitos:

Solicitar la admisión mediante escrito dirigido al presidente de la Junta Rectora.
Aceptar en la solicitud de admisión los compromisos que se derivan de los presentes Estatutos.

Artículo 6. Procedimiento de admisión.

La decisión sobre la admisión de nuevos cofrades corresponde a la Junta rectora que solamente podrá denegarlo por justa causa debidamente justificada.

No servirán como causa para denegar la admisión por motivos de raza, color, origen étnico, sexo, idioma, posición económica o estado civil.


Artículo 7.

Uno:   El acuerdo denegando la admisión podrá ser impugnado ante la Asamblea General en el plazo de quince días naturales siguientes a la notificación del acuerdo.

Dos:   El acuerdo de admisión podrá ser impugnado ante Asamblea General a petición de un 10% de los cofrades como mínimo, en el plazo de quince días siguientes a la publicación del acuerdo.

Tres:  Los recursos a los que hace referencia en los apartados anteriores deberán ser resueltos en la primera Asamblea General que se celebre, sea ordinaria o extraordinaria.

SECCION 3ª.  Bajas de los cofrades.

Artículo 8. - Causas de la baja.

Serán causa de perdida de la condición de cofrade:
Voluntad propia.
Expulsión
Fallecimiento.

Artículo 9.- Baja voluntaria.

Todo cofrade podrá causar baja voluntaria, en cualquier momento, mediante escrito dirigido a la Junta Rectora.

Artículo 10.- Expulsión.

Uno: La expulsión sólo podrá acordarla la Asamblea General a propuesta de la Junta Rectora, por falta muy grave prevista en estos Estatutos, a resultas de expediente instruido a tal efecto en el que obligatoriamente se incluirá el descargo del cofrade afectado.

Dos: El procedimiento a seguir en los casos de expulsión de un cofrade será establecido en el artículo diecisiete con la salvedad de que la Junta Rectora, en lugar de establecer la sanción, formulará propuesta de expulsión que deberá ser sometida a la primera Asamblea General que se celebre, El cofrade afectado podrá ejercer ante la Asamblea General su derecho de defensa por si mismo o por medio del representante que designe, que necesariamente deberá ser cofrade. La Asamblea General resolverá por votación secreta.

Tres: La readmisión de un cofrade expulsado será atribución exclusiva e indelegable de la Asamblea General.

SECCION 4ª. Derechos y deberes de los cofrades.

Artículo 11.

Los derechos y obligaciones de los cofrades comenzarán a surtir efecto desde la fecha del acuerdo de admisión. Si este acuerdo fuera impugnado, el cofrade no adquirirá derechos ni obligaciones en tanto no resuelva la Asamblea General.

Artículo 12. Deberes de los cofrades.

Son deberes de los cofrades:

Asistir a los actos de la Cofradía para los que sean convocados, especialmente a la Asamblea General.

Cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno de la Cofradía.

Asumir las obligaciones económicas que se deriven de condición de cofrade.

Aceptar y servir con diligencia los cargos para los que fuera elegidos, salvo justa causa de excusa.

Colaborar al mejor prestigio de la Cofradía y al cumplimiento de sus fines.

Cualquier otro que se derive de los presentes Estatutos o de disposición legal.



Artículo 13. Derechos de los cofrades
.

Son derechos de los cofrades:

Participar, con voz y voto, en la adopción de los acuerdos de la Asamblea General y los demás órganos de la Cofradía de los que forma parte.

Elegir y ser elegido para los órganos de la Cofradía, así como elegir y ser elegido como representante de la Cofradía en aquellas entidades de que aquella forme parte.

Exponer, por escrito, a la Junta Rectora cuantas sugerencias y quejas considere oportuno respecto de la Cofradía y sus actividades.

Ser informado sobre cualquier aspecto de la marcha de la Cofradía.

Participar en cuantas actividades organice y celebre la Cofradía.

Cualquier otro que se derive de los presentes Estatutos o de disposición legal.

Artículo 14.

Estos derechos y deberes, iguales para todos los cofrades ordinarios, serán ejercidos de conformidad  con las normas legales y estatuarias y los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de la Cofradía.

SECCION 5 . Régimen disciplinario

La ermita de Santa Teodosia en el año 1960


Artículo 15. Tipos de faltas
.

Las faltas pueden ser leves, graves y muy graves.

Serán faltas leves.

No observar las normas establecidas para el buen funcionamiento de la Cofradía.

No asistir, sin causa justificada, a los actos de la Cofradía a los que fuera convocado, especialmente a las Asambleas Generales.

Serán faltas graves:

La reincidencia en faltas leves en un periodo inferior a un año .

No aceptar o dimitir sin justa causa, o no desempeñar diligentemente los cargos para los que sea elegido.

El retraso en el cumplimiento de las obligaciones económicas válidamente establecidas por la Asamblea General.

Serán faltas muy graves:

La reincidencia en faltas graves en un periodo inferior a un año.

Incurrir de forma notoria los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno de la Cofradía.

La comisión de hechos o realización de actividades que por su naturaleza puedan perjudicar los intereses o el prestigio de la Cofradía.

Atribuirse funciones propias de la Junta Rectora.

La oposición sistemática contra los fundamentos de la Cofradía.

El incumplimiento reiterado de los deberes establecidos en el artículo 12.


Artículo 16. Sanciones.

Uno: Por las faltas leves:

Amonestación por escrito.

Dos: Por las faltas graves:

Apercibimiento por escrito que, a juicio de la Junta Rectora podrá hacerse público.

Suspensión del derecho de voto por un plazo de hasta un año.

Inhabilitación para ser elegido miembro de la Junta Rectora hasta en dos elecciones consecutivas.

Tres: Por faltas muy graves:

Todas las de los apartados anteriores.

Suspensión de todos o algunos de los derechos como cofrade por un plazo hasta de dos años.

Expulsión.

Artículo 17. Procedimiento sancionador.

Uno: Una vez que la Junta Rectora tenga conocimiento de la comisión de un hecho o la realización de una actividad que, de acuerdo con los presentes Estatutos, pueda ser calificado como falta, se constituirá una Comisión Instructora formada por tres miembros nombrados por la Junta Rectoral y, cuyo Presidente necesariamente deberá ser miembro de la Junta Rectora. Esta Comisión instructora formulará el correspondiente pliego de cargos calificando provisionalmente la falta y formulando una propuesta de sanción.

Del pliego de cargos se dará traslado al cofrade afectado por un plazo de un mes para que pueda presentar ante la Junta Rectora el oportuno pliego de descargo.

A la vista de todo lo anterior, la Junta Rectora establecerá la calificación definitiva de la falta y la correspondiente sanción. Como la sanción que se pretenda imponer sea la expulsión, el acuerdo deberá ser ratificado por la Asamblea General.

Contra el fallo de la Junta Rectora se podrá recurrir ante la Asamblea General.

Dos: Los plazos para cada una de las fases de los expedientes disciplinarios serán los siguientes:

Para apertura del expediente, el plazo será de 30, 45 ó 60 días naturales según se trate de faltas leves, graves o muy graves respectivamente.

Para los recursos, 30 días naturales a contar desde la recepción de la Comunicación de la sanción.

Los recursos se someterán a la primera Asamblea General que se celebre, sea ordinaria o extraordinaria.

Tres: Las sanciones serán ejecutivas a partir del día siguiente al de haberse agotado el plazo de recurso sin que el cofrade afectado hubiera ejercido éste derecho, o, en caso de recursos, a partir del día siguiente de haberse pronunciado la Asamblea General.


Los cofrades de Santa Teodosia a mediados del siglo pasado con el párroco

Capitulo III   -  REGIMEN ECONOMICO         

Artículo 18.

La Cofradía de Santa Teodosia tendrá patrimonio propio e independiente.
El patrimonio inicial es de CERO pesetas.

Artículo 19.

Los recursos de la Cofradía para el desarrollo de sus fines serán los siguientes:

1,- Las cuotas de los cofrades.
Se establecerá una cuota mínima anual, no obstante, los cofrades podrán optar por una cuota superior a la mínima en la cuantía que lo crean oportuno.

2,- Los donativos, herencias y legados que sean aceptados por la Junta Rectora, así como las subvenciones que sean concedidas por los distintos organismos públicos o privados, o por personas individuales.

3,- Los productos de bienes y derechos que le correspondan .

4,- Todos aquellos que se obtengan mediante actividades lícitas que se acuerden realizar.

Artículo 20.

Los recursos de la Cofradía serán destinados principalmente a la consecución de los fines enumerados en el artículo 2.

Excepcionalmente, y por acuerdo de la Junta Rectora, parte de los recursos podrán ser destinados a fines benéficos, ayuda a catástrofes, etc..
Cuando la Junta Rectora adopte según acuerdo de este tipo dará cuenta de ello en la Primera Asamblea General que se celebre.

Artículo 21.

La Junta Rectora establecerá anualmente los presupuestos de ingresos y gastos para el ejercicio siguiente, así como los balances económicos del año anterior que se someterán a la aprobación de la Asamblea General.

CAPITULO IV. DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO DE LA COFRADIA.

Artículo 22.

La COFRADIA DE SANTA TEODOSIA se regirá mediante el sistema de autogobierno y por el principio de representación a través de los siguientes órganos:

La Asamblea General.
La Junta Rectora.
Los Censores de Cuentas.


Cofrades en la ermita de Santa Teodosia de Iturrieta


Sección 1ª De la Asamblea General

Artículo 23. La Asamblea General.

Uno: La Asamblea General, constituida por todos los cofrades ordinarios, es el órgano supremo de expresión de la voluntad de la Cofradía.

Todos los cofrades incluso los disidentes y ausentes quedan sometidos a los acuerdos de la Asamblea General.

Dos: Serán competencia de la Asamblea General:

Nombrar y revocar, mediante votación secreta, los miembros de la Junta Rectora y los Censores de Cuentas.
Examinar y aprobar, cuando proceda, la gestión de la Junta Rectora y las cuentas y balance anuales.
Aprobar el presupuesto de ingresos y gastos para el ejercicio siguiente.
Acordar la cuantía de la cuota ordinaria anual, y de cuantas extraordinarias procedan.
Resolver sobre los recursos e impugnaciones interpuestas con motivo de altas, bajas y expedientes disciplinarios de los cofrades.
Aprobar y modificar los Estatutos de la Cofradía.
Aprobar y modificar las normativas reservadas a su competencia y las que le sean sometidas por la Junta Rectora.
Acordar la cesión, traspaso o venta de cualquier bien, derecho de actividad de la Cofradía, así como la adquisición de los mismos, cuando supongan modificaciones sustanciales en la estructura económica, organizativa o funcional de la Cofradía.
Acordar la disolución de la Cofradía, el nombramiento y cese de los liquidadores y aprobar la liquidación.
Cualquier otra que se desprenda de los presentes Estatutos o de disposición legal, y a todos aquellos asuntos que sean sometidos a su consideración por los órganos y personas facultados para ello.

Tres:  Las competencias que en virtud de este artículo pertenecen a la Asamblea General son indelegables.

Artículo 24.

Uno:  La Asamblea General, que podrá ser Ordinaria o Extraordinaria, será convocada por la Junta Rectora.

Dos:  La Asamblea general Ordinaria se celebrará una vez al año por Pascua de Pentecostés para examinar y aprobar si procede, la gestión de la Junta Rectora, las cuentas y los balances anuales, nombrar a los Censores de Cuentas, así como cuantos asuntos sean incluidos en el Orden del Día.

Podrán incluirse en el Orden del Día toda clase de asuntos relacionados con el funcionamiento de la Cofradía.

Por acuerdo de la propia Asamblea General podrá establecerse otra fecha para la celebración de la Sesión Ordinaria de la misma sin sujetarse a los trámites previstos para la modificación de Estatutos.

Tres:  Las Sesiones de la Asamblea General que no sean las del apartado anterior, tendrán el carácter de extraordinarias y serán convocadas cuando a juicio de la Junta Rectora, convenga a los intereses de la Cofradía, o a petición de un número de cofrades que representen al menos el 10% de los cofrades ordinarios mediante escrito dirigido a la Junta Rectora. El escrito deberá contener un orden del día que recoja los asuntos objeto de la solicitud. La Junta Rectora en el plazo máximo de un mes desde la recepción solicitud, deberá proceder a la convocatoria de la Asamblea General.
Cuatro: Las sesiones Ordinarias de la Asamblea General se entenderán convocadas con la publicación del Orden del Día en el Tablón de Anuncios de la Cofradía.

Las Sesiones Extraordinarias de la Asamblea General serán convocadas por la Junta Rectora mediante escrito dirigido a cada uno de los cofrades. En el escrito, se indicará, al menos la fecha, la hora y lugar de reunión, tanto en primera como en segunda convocatoria. Incluirá, además, el Orden del Día con suficiente detalle de concreción.

Cinco: Las convocatorias a la Asamblea General deberá hacerse con la antelación mínima de diez días a la fecha de celebración de la Asamblea General.


Cofrades de Santa Teodosia el día de la romería


Artículo 25. Funcionamiento de Asamblea General.


Uno:  La Asamblea General se celebrará en la Sede de la Cofradía. En casos excepcionales, previo acuerdo de la Junta Rectora, la Asamblea General podrá celebrarse en otro lugar.

Dos:  Para que la Asamblea General pueda adoptar acuerdos será necesaria la asistencia en primera convocatoria, como mínimo, de la mitad más uno de los cofrades ordinarios. Si no se lograra éste número, se celebrará em segunda convocatoria y podrán tomarse acuerdos cualquiera que sea el número de asistentes.

Tres:  La Asamblea General será presidida por el presidente de la Junta Rectora. El Presidente deberá dirigir los debates, cuidar que no se produzcan desviaciones o se sometan a decisión cuestiones no incluidas en el Orden del Día y será el encargado de mantener el orden en la Asamblea.

Actuará como Secretario el que lo sea de la Junta Rectora.

Cuatro: Todo cofrade ordinario tiene derecho a un voto, salvo los casos de supresión disciplinaria del derecho.

Cinco:  Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple de los cofrades asistentes, salvo en los casos en los que por disposición legal o por los presentes Estatutos se exijan mayorías reforzadas.

En todo caso, serán necesarios el voto favorable de dos tercios de los cofrades asistentes para la adopción de acuerdos relativos a:

Modificar los Estatutos de la Cofradía.
Aprobar y modificar el Reglamento del Régimen Interno de la Cofradía.
Acordar la federación con otras Cofradías o Asociaciones, así como desdoblamiento o escisión de la Cofradía.
Acordar la disolución de la Cofradía.
Acordar la enajenación de bienes y derechos de la cofradía cuando supongan modificaciones sustanciales de su estructura económica, organizativa o funcional.
Cualquier otro supuesto en el que así lo exijan la legislación vigente o los presentes Estatutos.

Seis:   Cuando se produzca un empate en una votación, se someterá el asunto a una segunda votación y, si persistiera el empate, el voto del Presidente será de calidad y resolverá el empate.

Sección 2ª. De la Junta Rectora.

Artículo 26. La Junta Rectora

Uno:    La Junta Rectora es el órgano de representación, gobierno y gestión de la Cofradía. Para ello ejercerá todas las facultades necesarias salvo las expresamente reservadas a la Asamblea General u otros órganos de la Cofradía.

Dos:    Corresponden a la Junta Rectora.

Acordar sobre las cuestiones relativas a altas y bajas de cofrades, con sujecióna lo previsto en estos Estatutos.
Representar a la Cofradíaen cualquier clase de actos y contratos.
Resolver las dudas que se susciten sobre la interpretación de los Estatutos y demás normas de autogobierno, dando cuentade ello en la primera Asamblea general que se celebre.
Organizar, dirigir e inspeccionar la marcha de la Cofradía y presentar a la Asamble General los planes anuales de gestión.
Acordar lo precedente sobre renuncias de miembros de la Junta Rectora, sustituciones de vacantes y, en general sobre la regulación funcional interna del propio órgano.
Proponer a la Asamblea General las modificaciones estatuarias y del Reglamento interno de la Cofradía que estime convenientes.
Aprobar las normativas funcionales necesarias para la ejecución de los acuerdos de la Asamblea General.
Presentar nualmente a la Asamblea General las Cuentas, Balance y Memoria explicativa de la gestión de la Cofradía.
Convocar las Asambleas Genarales, resolver las cuestiones que se susciten en su proceso, y ejecutar sus acuerdos.
Ejercitar los derechoso acciones que correspondan a la Cofradía ante los Juzgados y Tribunales y ante las oficinas, autoridades corporaciones y demás organismos.
Disponer de los fondos y bienes de la Cofradía, reclamarlos, percibirlos y cobrarlos, constituyendo depósitos de entidades de ahorro.
Cualquier otra que no esté especificamente reservada a otro órgano por los presentes Estatutos o por disposición legal.

Artículo 27. Composición y elección de la Junta Rectora.


Uno:   La Junta Rectora estará compuesta por seis miembros elegidos por la Asamblea Generla, el Capellán, un representante de la Comunidad Parroquial de San Vicente de Arana y un representante del Concejo de San Vicente de Arana.
Los cargos de la Junta Rectora serán obligatorios, honoríficos y gratuítos.

Dos:  El período de mandato de los miembros de la Junta Rectora será de cuatro años pudiendo ser reelegido indefinidamente.
La renovación de la Junta Rectora se realizará por mitades, los años pares, no pudiendo coincidir la del Presidente y el Tesorero con la del Vicepresidente y el Secretario.
A los dos años de constituirse la primera Junta, se renovarán los cargos de Vicepresidente y Secretario y los vocales que corresponda, quedando automáticamente establecidas las sucesivas renovaciones.
Lo dispuesto en este apartado no será de aplicación al Capellán ni a los representantes de la Comunidad Parroquial y del Concejo de San Vicente de Arana.

Tres:   La elección de los miembros de la Junta Rectora se realizarán mediante el sistema de lista cerrada.
Los cofrades interesados en formar parte de la Junta Rectora podrán presentar su candidatura que deberá ser respaldada con la firma de cinco cofrades.
Las candidaturas deberán presentarse ante la propia Junta Rectora con una antelación mínima de siete días a la celebración de la Asamblea General que deba proceder a la renovación de la Junta Rectora.
Al fin de garantizar el correcto desarrollo del proceso de renovación de sus miembros, la propia Junta Rectora podrá disponer una candidatura para su ratificación por la Asamblea General. Si no se presentara ninguna candidatura, la Junta Rectora obligatoriamente deberá proponer al menos una candidatura.

Cuatro:  El cargo de Capellán de la Cofradía será desempeñado por el Párroco de San Vicente de Arana.

El representante de la Comunidad Parroquial será nombrado y designado por la propia Comunidad.

Cinco:  La distribución de cargos, incluida la Presidencia, se realizará entre los miembros de la Junta Rectora por la propia Junta en la primera sesión que se celebre.

Artículo 28.

Uno:   Los Miembros de la Junta Rectora elegidos por la Asamblea General podrán ser destituidos de su cargo en cualquier momento, por acuerdo de la Asamblea General, con el voto de la mayoría simple de los presentes cuando el asunto figure incluido en el Orden del Día, o con el coto favorable de dos tercios de los votos presentes cuando el asunto no figure en el Orden del Día.
La Asamblea General, mediante acuerdo adoptado con las mismas mayorías del párrafo anterior, podrá proponer la sustitución de los tres miembros natos de la Junta Rectora a sus respectivos estamentos.

Dos:  La renuncia de los miembros de la Junta Rectora podrá ser aceptada por dicha Junta siempre que exista causa que la justifique. En otro caso podrá ser sometida a la aprobación de la Asamblea General, aunque el asunto no conste en el orden del Día.

Tres: Las vacantes que se produzcan en la Junta Rectora serán cubiertas por la propia Junta Rectora. Los sustitutos ocuparán el cargo hasta las nuevas elecciones por el tiempo que corresponda a los miembros cesados.
Si, simultáneamente, quedasen vacantes la Presidencia y la Vicepresidencia, las funciones de la Vicepresidencia serán asumidas por el vocal de mayor edad y se convocará a la Asamblea General, para cubrirlos, en el plazo de quince días.

Artículo 29. Funcionamiento de la Junta Rectora.

Uno:  La Junta Rectora se reunirá, al menos, una vez al trimestre, o en convocatoria extraordinaria a petición motivada de alguno de sus miembros, y en sus reuniones podrán ser tratados y decididos todos los asuntos de su competencia.

Dos:  Las reuniones de la Junta Rectora serán convocadas por el Presidente, mediante escrito dirigido a cada uno de sus miembros.
Si la solicitud de convocatoria extraordinaria prevista en el apartado anterior no fuera atendida por el Presidente en el plazo de siete días, la Junta Rectora podrá ser convocada por quien hubiese hecho la petición siempre que logre el apoyo de al menos un tercio de los miembros de la Junta.

Tres:  La Junta Rectora quedará válidamente constituida cuando concurran a la reunión la mitad más uno de sus componentes.
La asistencia será personal no siendo posible la representación.
Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los votos de los presentes.

Cuatro:  De cada reunión se levantará un acta en la que se recogerán los debates de forma sucinta, el texto de los acuerdos, así como el resultado de las votaciones.

Sección 3ª De los Censores de Cuentas

Artículo 30.


Uno: La Asamblea general elegirá anualmente dos Censores de Cuentas entre aquellos cofrades que no sean miembros de la Junta Rectora.

Dos: El periodo de mandato de los Censores de Cuentas será de un año y podrán ser cesados de sus cargos mediante acuerdo de la Asamblea General adoptado con las mayorías previstas para el cese de los miembros de la Junta Rectora.

Tres: El Tesorero de la Cofradía pondrá a disposición de los Censores de Cuentas los Presupuestos, Balances y demás documentación contable de la Cofradía al objeto de que sean examinados e informados por estos antes de su aprobación por la Asamblea General.

Sección 4ª De los Órganos Unipersonales.

Artículo 31. Del Presidente.


Son funciones del Presidente:

Representar a la Cofradía ante toda clase de Autoridades, Tribunales y organismos públicos y privados.
Convocar la Asamblea General y la Junta Rectora, y de presidir las reuniones.
Firmar, junto con el secretario las actas de las sesiones y vigilar la ejecución de los acuerdos adoptados.
Ordenar los pagos en nombre de la Cofradía.


Artículo 32. Del Vicepresidente.

El Vicepresidente desarrollará labores de auxilio y apoyo al Presidente sustituyéndole en los casos de ausencia, vacante o enfermedad.

Podrá desempeñar las funciones que, expresamente, le delegue el Presidente y cualquier otra que le encomiende la Asamblea General o la Junta Rectora.

Artículo 33. Del Secretario.

Son funciones del Secretario:

Custodiar los libros, documentos y sellos de la Cofradía, salvo los de contabilidad que estarán a cargo del Tesorero.
Llevar el Libro Registro de cofrades anotando las altas y bajas que se produzcan y expedir la Tarjeta de cofrade.
Hacer efectivas las convocatorias para reuniones que haga el Presidente.
Redactar y transcribir al Libro correspondiente las actas de la Asamblea General y de la Junta Redactora de las que dará fe y firmará junto con el Presidente.
Preparar y redactar la memoria anual para someterla a la Junta Rectora y a la Asamblea General.
Llevar la correspondencia que precise mantener la Cofradía.
Sustituir al Tesorero en caso de ausencia, vacante o enfermedad.
Cualquier otra función que le encomiende la Asamblea General o Junta Rectora.

Artículo 34. Del Tesorero.


Son funciones del Tesorero:

Llevar y custodiar los libros y demás documentación contable de la Cofradía.
Preparar y redactar los Presupuestos y balances para someterlos a la Junta Rectora y a la Asamblea General.
Recaudar y custodiar los fondos de la Cofradía.
Formalizar los pagos válidamente acordados por el Presidente.
Sustituir al Secretario en caso de ausencia, vacante o enfermedad.
Tener las cuentas a disposición de los censores de cuentas elegidos anualmente por la Asamblea General entre los cofrades.
Cualquier otra que le recomiende la Asamblea General o la Junta Rectora.

Artículo 35. Del Capellán.

El Capellán que será el Párroco de San Vicente de Arana, desempeñará las siguientes funciones:

Preparar y presidir los actos litúrgicos.
Animar y acompañar espiritualmente a los cofrades.
Establecer la necesaria unión y coordinación con la vida diocesana y sus líneas pastorales.
Participar activamente en cuantos órganos de la Cofradía tome parte.

Artículo 36. De los vocales.

Serán funciones de los vocales:

Debatir y aprobar los acuerdos de la Junta Rectora.
Ser receptores de las sugerencias, inquietudes y propuestas de los cofrades y transmitirlas a la Junta Rectora.
Presidir las Comisiones que se creen para conseguir los fines objetivos de la Cofradía.
Cualquier otra que le encomiende la Asamblea General o la Junta Rectora.

Artículo 37. De las comisiones de Trabajo.

Uno:  Por acuerdo de la Junta Rectora, se podrán crear cuantas Comisiones de Trabajo sean necesarias para la consecución de los fines y objetivos de la Cofradía.
En el acuerdo de creación de la Comisión se hará constar el nombre del miembro de la Junta Rectora que vaya a presidirla, así como objeto de la misma y el plazo en el que debe concluir sus tareas quedando expresamente prohibido la creación de Comisiones por plazo indefinido o con objeto indeterminado.

Dos:  Las Comisiones tendrán sus reuniones de trabajo convocadas por su Presidente y los acuerdos que en ellas se tomen se expondrán en la Junta Rectora para su consideración, estudio y aprobación, en su caso.

CAPITULO V.  -  FIESTAS

Artículo 38.


La Cofradía celebrará dos fiestas principales al año: Pascua de Pentecostés; y el Tercer Domingo de Septiembre. En la primera se encomienda a los cofrades difuntos y en la segunda se celebra la acción de gracias.

CAPITULO VI. MODIFICACION DE ESTATUTOS

Artículo 39.


Los presentes Estatutos podrán ser modificados a iniciativa de la Junta Rectora o por solicitarlo una tercera parte de los cofrades.

La Junta Rectora convocará a los cofrades en Asamblea General extraordinaria para someter a consideración de la misma la propuesta de modificación.

Junto a la convocatoria, de deberá acompañar el texto de la modificación que se pretende para conocimiento de los cofrades y para que puedan plantearse alternativas a la misma.

CAPITILO VII. DISOLUCION DE LA COFRADIA.

Artículo 40.


Uno: La Cofradía se disolverá:

Por la voluntad de los cofrades expresada en Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto, con el voto favorable de los dos tercios de los asistentes.
Por decisión de la Autoridad Eclesiástica.

Dos: Cualquier cofrade podrá solicitar la convocatoria de la Asamblea General al respecto, una vez producida cualquiera de las causas de disolución.

Artículo 41.

Uno:  La Asamblea que acuerde la disolución, nombrará, en votación secreta, una Comisión liquidadora formada por tres Cofrades, la cual se hará cargo de los fondos que existan.

Dos: Durante el periodo de liquidación, la Asamblea General, que será convocada y presidida por la Comisión Liquidadora, podrá revocar a los cofrades previamente nombrados y proceder a nuevos nombramientos.

Tres: Una vez satisfechas las obligaciones de la Cofradía frente a los cofrades y frente a terceros, al patrimonio sobrante, si lo hubiera, se le dará el fin previsto en el acuerdo de disolución.

Artículo 42. Extinción.

Finalizado el proceso liquidador y de distribución del patrimonio de la Cofradía, los liquidadores, en el plazo de quince días procederán a solicitar la cancelación de todos los asientos registrales dando por extinguida su personalidad jurídica.

Estos Estatutos fueron aprobados en San Vicente de Arana, en Abril de 1993, siendo Presidente Pedro San Vicente.

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