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miércoles, 24 de mayo de 2023

Pastoreo en la Sierra de Entzia e Iturrieta

Pastores de la Sierra de Entzia e Iturrieta

   Parzonería General de Entzia e Iturrieta

No se conoce la fecha de la creación de la Parzonería de Entzia e Iturrieta, se cree que son más de seiscientos años, aunque parece basarse en la tradición y costumbre.

  De 1462 data la disputa entre Agurain - Salvatierra y San Millán por el pasto de sus puercos en los montes de Encia. Pero ya en 1458, Lope García de Zuazo y Juan Fernández, jueces árbitros, dieron una sentencia arbitral a un pleito entre Agurain - Salvatierra y San Vicente de Arana, Ulibarri Arana, Alda, Contrasta, Roitegui y Onraita, sobre el uso de pastos y aguas en el despoblado de Iturrieta.

  Los montes de Iturrieta venían siendo aprovechados de antiguo por  Agurain - Salvatierra y las aldeas de Hergoiena (Alangua, Arrizala, Opacua, Lequedana y Egileor). 

   Dicha sentencia establece la comunidad de pasto y aprovechamiento de grana, yerbas, agua, corte de madera, leña y carbón, es decir la Parzonería de los montes de Iturrieta:

 



   -El ganado de Agurain -  Salvatierra, Alangua, Lequedana, Eguileor, Arrizala y Opacua puede pastar 

“…commo salieren por el puerto de las tres fuentes / hasta la hermita despoblada de Elexazarra / e dende a las hayas de Artezuria e dende a llegar do diçen / Magamendi e dende a Lorzavizcarra e dende al puerto do / diçen Aguinaga segund esta amojonado por los dichos / lugares de un mojon en otro haçia la parte de Roitegui e Onraita e Arana / no entren ni pazcan…”,

y en caso contrario ser prendados por los de Roitegui y Arana: por comer hierba, 2 blancas hasta diez cabezas de ganado mayor, 20 maravedís por cada rebaño que rebase las mencionadas diez cabezas, 2 cornados hasta diez cabezas de ganado menor, y 10 maravedís por cada rebaño que rebase las mencionadas diez cabezas; por comer grana 2 maravedís hasta diez cabezas de ganado porcino, y media fanega de trigo si el rebaño supera las diez cabezas.

 
         -Deben gozar de los pastos situados hasta el límite con Encia, excepto Adana y  Ulibarri Jauregui, de sol a sol “…saliendo en la mannana de sus casas / o de su propio termino e en la noche tornando / a lo suyo. E que no puedan façer ni tener cabanna / alguna en los dichos terminos e en sus montes, pastos, yerbados, grana y aguas del (Fol. 2vº) dicho lugar de Yturrieta e sus terminos, …”.

          -Los de Arana, Roitegui y Onraita no deben indemnizar a los de Ulivarri Jauregui y Adana, por las tres vacas que les mataron, ya que fueron prendadas pastando ilegalmente en los montes de Iturrieta, pero sí el importe de una vaca y un toro, que mataron a los de Salvatierra, pensando que era de Adana.

 

  Los conflictos sobrepasaban los límites locales, y también se dan entre reinos limítrofes, en este caso entre Castilla y Navarra por los montes de Encia. El conflicto venía de antaño, pero en el paso del siglo XV al XVI se recrudeció, al albor del empeoramiento de las relaciones navarro-castellanas, hasta la conquista de 1512. En 1500 para zanjar dicha problemática se decretó sentencia, arbitrada por cuatro árbitros, dos por cada reino, que establecía los limites de ambos reinos en la parte de Encia:

 


- “…en la sierra / de Enzia primeramente comenzando con la penna / foradada que esta sobre Leimbe, e dende a la fuente (Fol. 25 rº) de Aitavendorieta e dende al robre hermoso de Ygu / rita e dende a la cueva de Erguti e dende a la fuente mayor / de Arriturri e dende al cerro donde solia estar el mojon / de Ytava e dende al mojon de Otamendi e dende a las / acequias de Aldaran e dende en San Vizente,…los mojones comienzan en la penna foradada e dende / abajo a otro mojon que mandaron poner en la costa / vida do dizen Carabide y dende a otro mojon que le / pusieron nombre mojon de la Concordia los dichos (Fol. 25 vº) 



comisarios, lo qual esta en el camino real de Hez / nate donde mandaron poner dos hacas en el dicho mo / jon de la Concordia en medio e dende abajo yendo con la / ribera otro mojon e dende pasado el rio mayor a la otra / parte como rodea el rio que desciende de Arbaran otro / mojon e dende hazia arriba hazia la dicha penna de Al / zania en la enderezena a la pieza de Sancho Lopez de / Ziorduia e dende hazia la otra penna en el cerro de Ber / berica e dendeotro mojonj, y enzima del cerro jun / to con la dicha penna otro mojon do senallaron,...”.


  La definición de los límites de la sierra con respecto a Navarra será uno de los campos de batalla durante toda la Edad Moderna. 

   Entre 1499 y 1553 se produjeron grandes diferencias con Navarra y los límites con los montes de Urbasa. En 1499, tras una serie de pleitos y discusiones, una sentencia arbitral fijó los límites definitivos entre ambas sierras. 



  En 1553, ante un nuevo intento por parte de los navarros de ampliar su territorio, para lo cual cortaron el mojón denominado “robre hermoso”, se suscitaron nuevos pleitos, solucionados tras una nueva sentencia arbitral que dejaba las cosas como en 1500.


  A pesar de que en el siglo XVII sólo fue necesario un único apeamiento de límites y mojones, en 1607, lo cual puede hacer pensar en una convivencia pacífica, parece que el acuerdo de las Amescoas firmado el 13 de julio de 1711 venía a resolver los conflictos que se venían produciendo desde hacía años.


 Nuevos apeamientos y visitas de mojones tuvieron lugar en 1746 y 1782, lo que demuestra que era necesaria la revisión periódica de los límites, por otra parte de difícil control por lo intrincado del terreno y lo espeso de los bosques.



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