II. Palabras injuriosas
Parece ser que los salvaterranos de entonces eran muy sensibles a las palabras injuriosas, ofensivas y provocativas que recibían.
Se sentían muy heridas en el honor, sobre todo, las mujeres, cuando les decían "puerca, borracha, puta, recochina" etc.
También los hombres se decían lo suyo, como "quimerista, majadero, billano agote, cabrón, charri-alcate", etc.
Tantas eran las querellas que el mismo alcalde y juez llamaba la atención diciendo que no había que multiplicar tanto estas querellas oficiales por palabras ofensivas dichas sin reflexión y que mejor sería llegar a la reconciliación y mutuo perdón.
Año 1731
Domingo de Iturburu, marido de Magdalena Ruiz de Eguino, se querellaba contra María Antonia de Azpilicueta, de 30 años, abastecedora de taberna y tienda de abacería de aceite y pescado, esposa de Martín de Barrena, porque su mujer "persona mui honesta, recatada y recogida y fiel al matrimonio, sin que se le aia manifestado defecto alguno, antes del matrimonio ni durante el que desdiga a sus honestos modos de proceder; antes bien siempre ha vivido en común reputación de persona mui christiana, temerosa de Dios y de su conciencia, y es, como es público y notorio, por sí y sus ascendientes, christiana, noble hijadalgo, notoria de sangre, según fuero de
España" fue insultada por María Antonia la cual "sin el temor de Dios y en desprecio de la Justicia, el día diez y ocho por la tarde pasando por la puerta de Magdalena y sin darla motivo alguno con gran desuello y desvergüenza, la trató mal de palabra, publicando era una puerca desollada, borracha y descendiente de pregoneros". Por todo lo cual, pedía que fuera presa y encarcelada y se le secuestraran todos sus bienes.
María Antonia confesó que en agosto había venido Magdalena a su casa diciendo que su padre Joseph de Azpilicueta le debía 75 reales de vellón- María Antonia le respondió que había que hacer cuentas teniendo en cuenta el vino y la porción de ballena que le debía Magdalena, la cual negó que debiera nada, y que era una embustera enrredadora; y que con embustes quería pagar la deuda y no con la realidad, diciéndole que ya puedes pregonar"; a lo cual respondió María Antonia que a ella le tocaba pregonar "por haber estado casada su madre con un hijo de pregonero"; "lo que eres una borracha". "Borracha serás tú", le dijo María Antonia.
Año 1740
Pedro de Porraiz, partidor y vendedor de las carnes que se consumen en la Villa, se querellaba contra Domingo de Iturburu acusándole de que el día 2 de octubre a las siete, estando en casa de Lorenzo Gil en compañía de otras personas divirtiéndose al juego de naipes, en una jugada, Domingo con voces descompuestas le injurió de palabra a Pedro, diciéndole que era un "quimerista".
Domingo de Iturburu, en febrero, el día de la Purificación de Nuestra Señora en el pórtico de Santa María, pronunció también palabras denigrativas contra Pedro, diciendo que tenía suficientes caudales como para comprar a él y a toda su casta, dictándole la Justicia le pidiese perdón a Pedro por lo que le había ofendido y que le tratase con compostura, urbana y atentamente.
"por haber golpeado a su mujer Magdalena de Eguino".
Año 1750
Juan de Errazquin, navarro y vecino de Salvatierra "siendo ombre quieto enemigo de quimeras, christiano biejo Noble según fuero de España se querellaba contra Francisco de Arregui porque habiendo ido a su casa tanto Francisco de Arregui como otros vecinos para divertirse en el juego de naipes la tarde del 12 de Julio y comenzado el juego entre ellos dispusieron se trajese una azumbre de vino. Juan les llevó el vino y prosiguieron el juego y en la última jugada le gritó Francisco diciendo que vino
traía, respondiéndole que lo que se había jugado y que no pensase que sisaba en el vino; entonces Francisco le contestó que era un "billano agote, y no era para la suela de su zapato en orden a su generación, que la tenía muy radicada".
Continuó gritando en la calle pública las mismas "proposiciones denigrativas y escandalosas" por lo que pidió Juan que fuera detenido Francisco y se desdijera de aquellas palabras contra su persona. La noche del 13 de octubre Francisco de Arregui se desdijo de sus palabras manifestando que "se encontraba con exceso de vino". Y "puesto de rodillas le pidió perdón en presencia de personas de autoridad y celo".
En este mismo año, Matías Pérez de Mezquía, esposo de María Cruz Gil, se querellaba también contra Antonia de Segura, viuda y su hijo Ignacio de Ercilla porque a la noche del día cuatro de octubre se fueron pronto a descansar porque el día siguiente tenían que madrugar para hacer un viaje. A eso de las ocho y media, habiendo tomado ya el sueño, oyeron que tiraban piedras a la ventana hasta romper los cristales: "espavoridos del ruido que causaban nos despertamos y creiendo que entraban en el cuarto arrobarnos a matarnos, en paños menores y con gran miedo nos pusimos en la ventana a fin de reconocer, quien o quienes eran los osados que tiraron las piedras". Y sin decir palabra oyeron frases contra su mujer como éstas: que no era mujer honesta, "una falsa desollada y puerconaza", y contra él tratándole de "majadero" y que les habían echado de San Vicente de Arana por ser "gente de mal vivir".
Madre e hijo fueron encarcelados con embargo de sus bienes.
Año 1753
Juan de Uralde, padre de Theresa, se querellaba contra Lorenzo Casado, convecinos, porque después de haber estado jugando a naipes en casa-taberna de un hijo de Uralde, llegó Theresa y entonces Lorenzo "con mucho atrevimiento y descompostura comenzó a proferir con su lengua venenosa que grandíssimas putas o borrachas ai aquí", diciéndole Theresa "hombre mira lo que ablas" a lo que respondió Lorenzo "desenfrenadamente que callara la grandissima puta", quedando "los circunstantes corridos y avergonzados por las palabras denigrativas contra el honor de doncella honesta". Y cayó desmayada al oir semejantes palabras.
Año 1761
Bentura García de Azedo, marido de María Santos de Larrambide, se querellaba de Bauptista de Ercilla y Juana de Arana, su mujer, convecinos, porque estando ambas mujeres altercando por media fanega que se debían, fue Bauptista y "les dio de reveses á ambas" diciendo a María Santos que era una "putana".
Luego reconoció que no estaba permitido "poner manos en muger agena ni en la propia y menos dar el
tratamiento de palabras feas" y se desdecía de todo por haberse dejado llevar de la cólera; además, "a ser de ofizio lavrador i ser el tiempo más apretado para la siembra (noviembre) por consistir toda mi manutención i la de mi familia en ella", pedía "dar por conclusa la causa usando de benignidad".
Año 1785
Hipólito de Calle y Joachim Centol se querellaban contra Francisco de Mendía porque "con motibo de la festibidad del Apóstol Santiago Patrón de las Españas".
Salió mi muger (de Centol) Águeda de Zufia a la danza que se llebaba con tamboril en la plaza de San Juan y andando en la diversión tropezó con Francisco y dándose por ofendido de una acción tan natural, pues ya se bee que el bayle se compone de mobimientos violentos alegres y festibos, empezó a darle empujones y llebado de su genio, procaz insolente y atrebido, tubo el descaro y atrevimiento de tratarla de cochina, puerca y otros dicterios mui denigratibos y
soezes, siendo asi que es limpia en todas sus operaciones, familia y demás circunstancias que pueden condecorar y laurear a una muger y a Hipólito de cochino, puerco, mala raza y generación, quando es notorio que desciende de christianos biejos, no castigados ni punidos por Inquisición".
Año 1790
Criminal en virtud de querella presentada por Joaquín de Gastaminza, guarda de campo, contra Diego García de Motiloa, hermitaño de Ula cuyo ganado andaba muy suelto por otros sembrados y heredades, por palabras injuriosas como "mentiroso, falso, enredador y que ninguna de las prenderías que he echo ha sido justa ni verdadera".
Después de todo el papeleo de la querella se le apercibió a Diego para que "en lo sucesivo así a este como a otro cualquiera oficial jurado, guarde el respeto debido, sin ofender el honor y conducta y generalmente con todo género de personas sea bien hablado".
Año 1792
Querella presentada por Francisco Millán de Segura y Vicente de Alaiza contra Pablo de Calle, sastre, todos ellos convecinos, por palabras "denigrativas".
Por noticias que Pablo había recogido en Vitoria de labios de algún comerciante, les echó en cara a Francisco y Vicente por haber sido los causantes en el levantamiento de precios del trigo, llamándolos "usureros" y que estaban "metidos en los Infiernos", ellos que eran "hombres que viven chistianamente arreglados a los preceptos Divinos, bien estimados en el Pueblo".
Pablo se descargó diciendo que vista la familiaridad que tenía con ellos les dijo tales palabras "en tono de zumba" y que estaba dispuesto a darles una satisfacción.
Año 1793
Pedro de Mendía se querella contra Francisco de Mendía, convecinos y molineros por haberle llamado "ladrón, mentiroso, cabrón y aun otras palabras indecorosas que se omiten por decoro del Tribunal". Y todo por no dejarle un "piquete de yerro" que Pedro había llevado a la fragua de Araya a recomponer, viniendo hacia él "como un león" y pretensiones "de quitarle la vida con una azada". Y como las expresadas injurias eran "de las más atrozes proividas con especial encargo por Leyes del Reyno por la infamia que causan y ser mui perjudicial al matrimonio la de cabrón y perniciosas al honor, pureza y fidelidad" le acusaba "grave y criminalmente".
El molino estaba "en la Vía de Araya". Eran primos. Francisco reconoció no "hallarse con aquella serenidad de animo" y que no le llamó propiamente ladrón sino que "a andar así no necesitaba de ir a Sierra morena". Estaba dispuesto a reconciliarse con su primo argumentando de esta manera: "cada día bemos entre los parientes discordias y oímos palabras que con otros serían graves pecados, sepultados, quedan entre paredes".
Por otra parte, "la ira que concebí en la negativa de los utensilios, anonada el delito, pues como se dice en el derecho, lo dicho y hecho con el calor de la ira se tiene pro non facto vel dicto". Y así, en presencia del alcalde y tres testigos pidió perdón a su primo Pedro "de todas las injurias y agrabios".
Año 1797
Criminal por querella de Mateo de Iparraguirre en nombre de su consorte Fermina de Asteasu contra Thomasa de Poza porque "tubo la osadía y atrevimiento de proferir en el "horno de Zapatari" barias palabras ofensivas injuriosas y que perjudican notablemente el honor de mi mujer y mio, pues no contenta con haber dicho que la referida tenía mucho más honor que mi mujer y que no llegaba a la suela de su zapato".
Antes de llegar a las manos, prefirió el tal Mateo recurrir a esta querella ya que su mujer era "moderada, quieta y pacífica y por tal está tenida pues
jamás ha sido ocasión de debates, ni es acostumbrada a ultraxar a nadie, es onrada y de buen nacimiento y hademás concurren en ella cuantas circunstancias apreciables se pueden apetecer en muger; por el contrario la referida Thomasa es soberbia, probocativa y desbergonzada que tiene de costumbre ultraxar ha cuantos se le pongan por delante, por cuios defectos ha sido antes de haora reprendida, hamonestada y hapercibida por las Justicias y además siendo hella de mui bajo nacimiento hace mayor agravio en suponerse en superior calidad que mi muger".
Al horno solían ir a revolver el maíz, cocer el pan, etc. Era, asimismo, uno de los lugares de encuentro de las mujeres. Según uno de los testigos le dijo que "en hacienda le llevaba ventaja, pero en honra no, que era una cochina, puerca y que era más que ella y que se cagaba en ella".
En este mismo año hubo otra querella por palabras ofensivas. Esta vez presentada por Pedro de Mendía en nombre de su hijo Julián, contra Manuel de Mendía, su sobrino de 17 años porque dijo públicamente que era hijo "ageno", dando a entender que "mi esposa tubo estrecha amistad con otro sugeto con quien supone tubo mi hijo".
Habían estado riñendo sobre quién había dado más porte a los carreteros que bajaban la harina desde los molinos de Araya y en ese marco le dijo lo que le dijo y sacó una navaja "con ánimo de descargar el golpe contra el precitado Julián".
Por lo visto Julián le había dicho a Manuel que su padre era "charri-alcate" y le respondió que él era hijo ajeno.
El alcalde, por su parte, les vino a decir que no había que multiplicar tanto estas querellas oficiales sobre palabras ofensivas dichas en circunstancias así sin reflexión y que mejor sería la reconciliación y mutuo perdón. Cosa que no admitió Manuel, por lo cual, "atendiendo a su corta edad se le condenaba en ocho años de servicio a la Marina en la clase para que fuese útil".
Ante lo cual, el curador de Manuel, Mateo de Iparraguirre, abrió querella porque Julián también le dijo que su padre era un "charri-alcate" que quiere decir "alcalde de cochinos siguiendo sus palabras feas e ignominiosas asta decir a mi menor que havia jodido una Moza, de lo que dimanó que resentido, provocado e insultado Manuel dijese a Julián hijo ageno", lo cual no era ofensivo porque era algo "común y notorio en la Villa ya que la madre de Julián antes que casarse con Pedro de Mendía tubo dos tropiezos carnales, los quales fueron públicos y notorios", incluso para el mismo alcalde ya que él era sabedor de esto porque fue criada en su casa, de lo cual había resultado mal fundada la querella de Pedro que llevó adelante el alcalde por tratarse de personas que habían servido en su casa.
Año 1807
Autos de Real Oficio de Justicia sobre desacato cometido en la persona de D. Manuel Vicente García de Andoin, presbítero, por varios mozos de Salvatierra.
Don José de Eguino, regidor y juez por ausencia del alcalde, de acuerdo con el asesor abogado de los Reales Consejos y por testimonio del escribano, dijo que se le había dado parte de que "en la noche del ocho del corriente (marzo) y a cosa de las diez de ella, a tiempo que D. Manuel Vicente García de Andoin, presbítero Beneficiado de las Yglesias unidas se retiraba para su casa en compañía de su prima Doña María Antonia Ardanaz.
…quando esperaba que se le abriese la puerta que ya havia tocado, vio salir de una de las casas de su inmediación a tres hombres, que tomaron el giro por los soportales u olbeas y que el uno de ellos desprendiéndose de la compañía de los demás, se arrojó para el expresado D. Manuel Vicente y agarrándole con una mano de la ropa talar por acia el cuello y levantando la otra en ademán de sacudirle o herirle, vertió algunas expresiones en tono de amenazas rebestidas de algunas palabras obscenas; que sin duda hubiera cometido algún atentado a no haverse abierto en este mismo crítico lanze la puerta
del enunciado Presbítero Andoin, por su criada, que iba con la luz en la mano, por cuya causa, y para que no se le conociera al agresor, que al parecer llebaba una arma en la mano diestra; se desprendió de dicho D. Manuel Vicente y tiró a ocultarse huyendo hacia los parajes más obscuros".
Por todo esto se levantó Auto de Oficio. Los tres hombres eran José de Mendía, Miguel de Aguirre y Celedonio Matauco, criado de Juan de Aguirre, siendo el culpable José de Mendía, molinero, si bien en su declaración dijo no estar de acuerdo con la versión dada, ya que al ser de noche tropezó con el cura y no hubo ni amenazas ni palabras de más.
Don Vicente, por su parte, "no correspondiendo a mi carácter e instituto mezclarme en letigios, mayormente aliándose rebestidos de alguna criminalidad" dejaba en manos del tribunal estimara la providencia que le pareciese más arreglada a Justicia, "sin exigir por lo que a mi toca la menor satisfacción".
Año 1817
Josef de Uriarte y Josefa López de Eguino, su mujer, se querellaban contra Josef de Irastorza, María Díaz de Garayo y Juana de Opacua, mujer y madre respectivamente porque al ir la criada de Uriarte a la casa de esta familia con una porción de intestinos que Irastorza y Julián Fernández, juntamente con Uriarte, habían comprado de comunidad "y con la misma que en la partición hecha a presencia del citado Julián le correspondía y ademas con algunas varas más" y tardar tanto en volver a casa, acudió la mujer de
Uriarte y "sin que esta hiciese otra gestión que la de echar mano a el lienzo que cuvria los intestinos, como propio que era; igualmente que el canasto, en que lo havia conducido la criada, la insultaron en tal grado de palabra, dándola los expeciosos títulos de tunanta, ladrona y puta con expresiones las más indecentes y obscenas ante multitud de personas".
Ante esta situación se acercó también Uriarte y retiró a su mujer "reprimiéndose entre los límites de la prudencia, sin proceder a la fuerza de los estímulos de la ira, exaltada por una ofensa pública" y escuchando expresiones como que era ladrón, amigo de "adquisiciones ilícitas, traiciones, apellidándome afrancesado y que tunando tenía lo que poseía".
Aunque la Real Orden de 1788 prohibía la formación de Procesos por injurias verbales de poca entidad, los cometidos por la familia de Irastorza "estaban comprendidas en la excepción de la misma como enumeradas entre las cinco que insinúa, en consideración á que han escandalizado por ellas al vecindario" y había que "castigar con severidad tales infracciones".
Al final, se "retractaron de cuantas expresiones vertieron contra el honor y estimación de José de Uriarte y su mujer pues solo produjo un acaloramiento exaltado y por lo mismo pedían perdón y se lo concedió dicho Uriarte quedando reconciliados y ofreciendo no dar en adelante ocasión ni semejantes disgustos".
Año 1825
Bernarda de Iturburu y Petra de Manzanares "estando en el horno de Santa María en concurrencia de otras muchas personas, propalaron diferentes expresiones infamatorias y denigrativas, contra el honor y buena reputación de los individuos de Ayuntamiento, profirieron las de ladrones y que cuantos productos de Villa y contribuciones manejaban eran para los diablos, con otras especies de esta naturaleza". Tanto la hornera como otras testificaron y concretaron estas expresiones: "Qué guapos están hoy los Realistas; pero si se mudara la hoja del Árbol...". "Que los del Ayuntamiento ya les daban á los Negros refrescos y cuanto se les ofreció, pero no a los Realistas". "Que quién había visto semejante desvergüenza, como la de estar tres años
de Alcalde el actual; y que se componen con los de Vitoria, para que siga de tal". "¿Y qué hizo D. Silvestre de Landazabal, cuando fue Alcalde?. ¿A cuántos les quitó?".
Decía, al respecto, el alcalde D. Gregorio Dombrasas que "si las injurias se nos hubiesen hecho como á simples particulares, desde luego hubiéramos perdonado á sus autores; pero somos unos funcionarios públicos; pertenecemos a un vecindario, por cuyo buen orden y tranquilidad debemos sacrificarnos; y la delicadeza de este nuestro modo de pensar no nos permite mirar á sangre fría nada de cuanto pueda alterarla. En cuya atención... pedimos providenciar sean inmediatamente reducidas á la Cárcel pública, colocándolas con la debida seguridad y separación; que se proceda al embargo de sus bienes y á recibirlas sus respectivas declaraciones".
Año 1829
Felipa Landaburu, vecina de Salvatierra, mujer legítima de Bernardino Fernández, "con su venia y permiso que estoy pronta a justificarlo si fuere necesario como mejor proceda, ante V." se quejaba de Ramona de Landaburu, su hermana, porque "dejándose llevar de su altanería y desvergüenza y dando rienda suelta a la ligereza de su lengua calumniosa, me ha tratado a presencia de V. mismo y la de su hijo D. Juan Tomás y de uno de los ministros de este juzgado con la mayor ignominia, diciéndome con bastante desentono que soy una puta y reputa, atribuyéndome este vicio y otros defectos como positivos, siendo así que jamás se me ha notado fragilidad alguna ni he dado el menor motivo de escándalo, ni de sospecharse la menor libiandad, y antes bien he vivido siempre con el mayor recogimiento, honestidad y recato, y a pesar de ello he sido vilipendiada ante la judicial presencia de V. sin otro motivo que el de haberle demandado verbalmente a fin de que me diese satisfacción y me hiciese pago de una fanega de trigo y otra de cebada que me prometió en las capitulaciones matrimoniales que precedieron a mi casamiento que no se los he podido cobrar, sin embargo de las amistosas recombenciones que se las he estado haciendo intensamente con la mayor atención y urbanidad, sin haber podido lograr de ningún modo esta cobranza tan legítima y porque ha sido condenada justamente a su pago dentro de nueve días precisos se me ha tratado por la referida mi hermana en los términos que dejo referidos, dando margen a las consecuencias terribles que pueden introducirse en mi matrimonio mayormente si dejase pasar en silencio estos insultos que además de los agravios causados a mi persona y buena reputación, se extienden también a mi marido y no pudiéndose tolerar semejante desvergüenza y osadía se la juzgue y reduzca a prisión en las cárceles públicas con embargo y secuestro de todos sus bienes, y a su debido tiempo imponerle las penas corporales y pecuniarias en que hubiese incurrido según las disposiciones de las leyes del reino".
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